Rectificacion Moron S.A.

Fecha de publicación14 Octubre 2009
Fecha de disposición14 Octubre 2009
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31758

33a, 34 a y 35a, Partida Inmobiliaria 108.739.

Inscripción Dominial: Matrícula 46409/15 (42), 22570 (123) lotes 2 a, 3 a, 4 a, 5 a, 6 a, 7 a, 8 a, 31 a, 32 a, 33 a, 34 a, 35 a de la Manzana 42, Partido de la Costa, Lugar Costa del Este,

Provincia de Buenos Aires. Tercera: La transferencia de dominio al requirente de los inmuebles referidos en la cláusula anterior será otorgada por ante el Escribano que designe el requirente dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la realización de la Asamblea referida en la cláusula sexta de este Acuerdo de Mediación, siendo los gastos y honorarios notariales soportados por el requerido. Cuarta:

El requirente, por el presente acuerdo, renuncia en forma expresa a sus derechos al uso y goce de las unidades que hasta ahora tenía en virtud de su titularidad de las Setecientas veintiocho (728) acciones de la sociedad Playa Palace Sociedad Anónima, de las cuales Seiscientas veinticuatro (624) son clase A y Ciento cuatro (104) son clase B, quedando por ello reducidos sus derechos emergentes de las Setecientas (728) acciones de su propiedad, exclusivamente a sus derechos políticos y a los derechos al uso y goce de las partes comunes del Complejo Playa Palace, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, durante las semanas de uso a las que tiene derecho. El requerido deberá efectuar en el Estatuto Social de la sociedad Playa Palace Sociedad Anónima las modificaciones necesarias para adecuarlo a lo acordado por las partes en esta cláusula relativo a las Setecientas veintiocho (728) acciones de propiedad del requirente.- Quinta: Se conviene que las costas de la Mediación sean soportados por el requerido quien además de los gastos y honorarios notariales referidos en la cláusula tercera, también asume el pago de los honorarios de la Mediadora, $ 1.200 conforme al Decreto 1465/2007, que es abonado en este acto sirviendo el presente de suficiente recibo y los del letrado del requirente, el Dr. Jorge J. P. Vicent, que se convienen en la cantidad de Veinte mil dólares estadounidenses (u$s 20.000). Sexta:

Queda condicionada la validez de este Acuerdo de Mediación a la condición suspensiva (artículo 545 del Código Civil) que la sociedad requerida obtenga la conformidad de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas (artículo 11 del Estatuto social) dentro del plazo de noventa días corridos a partir del día de hoy.- Si vencido dicho plazo el requerido no obtuviera la aprobación de la Asamblea, el presente Acuerdo de Mediación quedará sin efecto ni valor alguno, en forma automática, de pleno derecho, como si nunca se hubiera realizado (art. 548 del Código Civil) quedando concluida la Mediación sin acuerdo y quedando libre el requirente de accionar contra el requerido por los importes que considere apropiados. Séptima: Obtenida la aprobación de este acuerdo por la Asamblea, la requerida, dentro del plazo de noventa días contados desde aprobación, procederá a transferir al requirente el dominio de los inmuebles detallados en la...

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