Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 11 de Febrero de 2016, expediente CIV 081517/1993/CA002

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 81517/1993 RECTIFICACION ALVARADO S.C.A. c/ RISSO Y MARCHESE CLORINDA Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO.

Buenos Aires, de febrero de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.578/580, la Sra. Juez “a quo” declaró “ex officio” la invalidez de la oferta de la que da cuenta el informe del martillero de fs.569, en virtud de la cual se extendió el documento de fs.561 y, por derivación de ello, declaró la ineficacia de la subasta realizada el 10 de agosto próximo pasado, referente a estos obrados; intimó al auxiliar interviniente a restituir la comisión percibida; dispuso que debían imputarse los gastos incurridos para la materialización del acto del remate a la cuenta del expediente en los términos de la condena en costas dispuesta a fs.103 vta.; llamó la atención al martillero interviniente y ordenó comunicar a la Cámara del Fuero dicha sanción y lo demás decidido; y, finalmente, dispuso oficiar a la Oficina de Subastas Judiciales a fin de que arbitre los medios tendientes a lograr una filmación más nítida y completa de los actos de subasta, que se respete el orden que debe imperar en la realización de los mismos y no se permita el ingreso de personas una vez comenzados los citados actos.

    Disconformes con lo decidido, la sociedad copropietaria del bien subastado, la compradora en subasta, la actora y el martillero, se alzan a fs.594, fs.598, fs.600 y fs.601/602, respectivamente. Expresan sus agravios los apelantes en los memoriales que lucen a fs.608/610, fs.613/621, fs.622/623 y fs.624/26, verificándose que los fundamentos de cada parte apelante no mereció réplica de alguno de los restantes interesados.

    Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #13065485#146760226#20160205151430092 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

  2. Para decidir como lo hizo, la magistrada de grado tuvo en cuenta que al decretar la subasta del inmueble objeto de autos, dispuso en forma expresa y así se lo encomendó al martillero designado, que antes de comenzar el acto debía identificar –en su caso con auxilio de la fuerza pública–, por su nombre y documentación, a los asistentes al acto de subasta y en caso que manifestaren actuar por representación, en que carácter y si es por poder, nombre e identificación del mandante con exhibición del instrumento del poder respectivo; debiendo denunciarse ello con antelación al inicio del remate y bajo apercibimiento de que no se admitirían las ofertas que no cumplieran con tales requisitos de acreditación; a cuyos efectos debía confeccionar el martillero una lista que se acompañará a las actuaciones en oportunidad de rendir cuentas, fechado y suscripto por el mismo (fs.426/427).

    Ameritó, entonces, que el martillero interviniente, don G.A.I., no satisfizo la directiva fijada en el decreto de subasta, al aceptar la única postura, realizada por el Sr. J.O.P e informar que aquél la hizo como apoderado de Casa Loureiro S.A., no obstante no figurar en tal calidad el postor, en el listado que se confeccionó y luce a fs.566/568, pero que no fechó, ni suscribió.

    Desde ese piso de análisis, luego de ponderar las explicaciones brindadas por el...

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