Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Junio de 2020, expediente COM 018659/2017/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “RECREATIVOS LIBRA S.A. c/ AMERICAN DATA

S.A. s/ Ordinario” (Expediente N° 18659/2017, J:10 S: 20), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 204/08?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    La sentencia dictada a fs. 204/08 hizo lugar en forma parcial a la demanda promovida por Recreativos Libra S.A. contra American Data S.A.

    condenando a esta última a pagar la suma en dólares allí indicada más intereses, aplicándose una tasa del 8% anual.

    Consideró en primer lugar, que era improcedente la excepción de incumplimiento contractual, atento la falta de prueba corroborante de los desperfectos alegados en las máquinas de marras, por lo que estimó que había Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,RECREATIVOS LIBRA S.A. c/ AMERICAN DATA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 18659/2017

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    sido injustificada la interrupción de los pagos.

    Ello así, tras descartar la única prueba de la cual la demandada había intentado valerse -dos declaraciones testimoniales- desestimó la defensa intentada e hizo lugar parcialmente, al reclamo incoado.

    De seguido, se ocupó de tratar la tasa de interés pactada.

    Así, en pos de evitar un enriquecimiento impropio del acreedor, y debido a las variaciones que se habían operado en el sistema financiero, en uso de las facultades del art. 656 del CC -hoy art. 794 CCyC- estimó que la tasa del 8% anual por todo concepto, resultaba apropiada para aplicar al caso.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada la demandada, quien expresó agravios a fs.

    218/20, los que fueron contestados por su adversaria a fs. 226/27.

    La apelante cuestiona la sentencia en cuanto no considera probada la excepción de incumplimiento contractual con la declaración de los testigos propuestos.

    Sostiene que no deben ser descalificados por haber sido empleados de la demandada, por cuanto al momento de prestar declaración no lo eran.

    Se agravia asimismo -para el caso de que se confirme la sentencia- de la morigeración efectuada por el sentenciante, de la tasa de interés.

    Tras citar jurisprudencia que respalda su postura, solicita que se fije una tasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR