Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 100998/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

100998/2021

RECOUSO, S. s/SUCESION VACANTE

Buenos Aires, 13 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) D.R.G.G. apeló la resolución del 14

    de febrero del 2023, que rechazó el pedido de intervención como tercero acreedor y voluntario. Presentó los fundamentos del recurso.

    La curadora y representante de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó el traslado conferido y pidió que se confirme lo decidido.

  2. ) El tribunal de segunda instancia se encuentra facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación. No está limitado por la conformidad de las partes ni por la resolución de primera instancia, aun cuando aquélla se encuentre consentida (arg. art. 276 y concordantes del Código Procesal).

    La resolución cuestionada hizo saber que la intervención de pretensos acreedores debe conducirse por medio de las medidas cautelares ordenadas por el juez que conoce en su asunto, o por intermedio del procedimiento que predica el art. 694 del Código Procesal, al que no se acudió en el caso. Por consiguiente, solicitó al interesado que acuda a través de los mecanismos procesales idóneos.

    Pues bien, la providencia que se limita a declarar que la cuestión planteada debe formularse por la vía que corresponda no provoca gravamen irreparable dado que no configura un...

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