Para recordar

Páginas11-11
AutorEmilio H. Albarenga
PARA RECORDAR
Tuvimos el primer ordenamiento procesal cinco años antes que Buenos Aires.
El 15 de octubre de 1875 se sancionó la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que
aquel Estado debió esperar hasta 1880 para obtenerla. El 15 de setiembre de 1882 se
reformó aquella primera sistematización, consagrándose formalmente nuestra inde-
pendencia, al derogar la vigencia de la legislación hispana sobre procedimientos
civiles y mercantiles. La ley 1419 fue sancionada el 4 de diciembre de 1896 y pro-
mulgada el 9 del mismo mes y año.
Más tarde, por ley 1424, se dispuso que comenzara a regir el 1º de marzo de
1897. A partir de entonces numerosas han sido las reformas y proyectos de nuevos
ordenamientos. Recordamos, entre otros, el Proyecto de Henoch D. Aguiar y Ángel
H. Cabral que llegó a ser ley (ley 3981, B.O. 26/05/1942), pero que no en tró en vi-
gencia; el del Dr. Jorge Andrés Clariá Olmedo, originado en el decreto 3258/1967
que lo designara con carácter de "ad honorem" para redactar un Proyecto de Códi-
go Procesal Civil y Comercial y proponer las reformas necesarias a la Ley Orgánica
del Poder Judicial, proyecto que fue presentado por nuestro querido maestro de la
Universidad Nacional de Córdoba, en diciembre de 1969.
Por último, y sin desmerecer a otras no menos importantes iniciativas, cabe
recordar la originada en el decreto del Poder Ejecutivo 316/93, que dispusi era crear
una comisión para la redacción del proyecto de Código Procesal, integrada p or los
doctores Guillermo Becerra Ferrer, por el Poder Ejecutivo, Jorge H. Zinny, por la
Universidad Nacional de Córdoba, y Venancio Luis Petito, por el Poder Judicial,
proyecto que fue entregado en mayo de 1994 y que incluyó predominantemente el
sistema oral de juicio por audiencias. La última reforma de la ley 8465 fue publicada
el 8 de junio de 1995 e introdujo numerosas y trascendentes modificaciones, incli-
nándose por mantener el sistema predominantemente escrito. Rige desde el 23 de
junio de 1996 (artículo 888).
Desde entonces y hasta el presente el Código sufrió numerosas modificacio-
nes parciales según las leyes mencionadas en la portada de esta obra. Las dos úl-
timas, 10.543 y 10.555, con vigencia territorial en las ciudades de Córdoba y Río
Cuarto, a expandirse progresivamente en el futuro.
Emilio H. Albarenga
Invierno 2019

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