La reconvención

Páginas81-94
AutorManuel E. Rodríguez Juárez
Capítulo VI
LA RECONVENCIÓN
Como lo hemos señalado, la facultad de contrademan-
dar es admisible en cualquier proceso, siempre que se cum-
plan ciertos requisitos.
Tanto el CPC (art. 194) como el CPCN (art 357) coinci-
den en exigir que en el mismo escrito de contestación de la
demanda se deduzca la reconvención.
La ley pudo haber dicho, como en el caso de las excep-
ciones dilatorias, que la oportunidad fuera en el mismo
plazo que se da para contestar la demanda; o sea que si el
traslado de la demanda se evacua a los dos días, queda-
rían todavía cuatro días para deducir la reconvención.
Pero la ley es muy estricta en ese aspecto, y exige que se
deduzca en el mismo escrito. ¿Por qué? Varias han sido las
opiniones al respecto, desde la que de iure conditio se basa
en la simpleza del argumento “porque así lo dispone la
ley”, hasta la que nos habla del buen orden de los juicios, y
aquella que prescribe la posibilidad de reconvenir mien-
tras no se haya instado por parte del actor la apertura a
prueba, con lo cual se opera la preclusión.
Nosotros creemos que el fundamento está en lo que se
denomina “consumo jurídico”, pues si la ley ha establecido
la oportunidad para contestar el traslado y la facultad del
demandado para que deduzca su contrademanda, y éste
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4. LA CASUÍSTICA Y SUS SOLUCIONES
La reconvención se puede presentar en una gran diver-
sidad de casos, y diversas serán también sus soluciones.
a) Oposición de excepciones previas y reconvención. En
principio estas situaciones son admisibles, pues la recon-
vención es una acción independiente. Pero es preciso ana-
lizar las consecuencias según el tipo de excepción que se
plantee. Si es una excepción de incompetencia, obviamen-
te no puede admitirse la reconvención, por aplicación de
los principios de implicancia o compatibilidad, y además
porque al deducir reconvención se produce la sumisión tá-
cita del reconviniente a la competencia del juez. Lo mismo
podría ocurrir en caso de litispendencia.
El criterio práctico nos inclina por el desglose de am-
bas, demanda y reconvención, atento a que son dos deman-
das que pueden tramitarse independientemente.
b) No contestación de la demanda y reconvención. Son
dos subcasos: no contestar, lisa y llanamente, o no cumplir
los requisitos de la contestación. No existe inconveniente
en tener por contestada la demanda, por fusión del art. 919
del Código Civil (silencio), y dar trámite a la reconvención,
pues la ley no supedita la reconvención a la contestación
de la demanda, sino que prescribe que deben articularse
en el mismo escrito.
c) Allanamiento a la demanda y reconvención. En este
caso se da igual solución que en los puntos anteriores, sal-
vo que la reconvención exija el cumplimiento de trámites
que enervan el cumplimiento de la sentencia; por ejemplo,
allanarse a una división de condominio y reconvenir por
rendición de cuentas. En este caso no resulta admisible la
reconvención, pues no se podría dar cumplimiento a la sen-
tencia divisoria.
d) Reconvención y recusación conjuntas. No hay incon-
veniente en admitir la recusación, con o sin expresión de

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