Partido Popular de la Reconstruccion - P.P.R. - Distrito Formosa - Carta Organica

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación22 Octubre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31264
  1. Integrar el tribunal de disciplina con TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente. Aprobar su reglamento.

  2. Tratar los asuntos que la Junta Ejecutiva Provincial y los convencionales que lo integren.

  3. Darse su propio reglamento.

  4. Resolver, por mayoría absoluta de sus miembros, la disolución del Partido y el destino de su patrimonio.

  5. Formar y dirigir un Centro de Estudio Público para la investigación de los problemas Políticos, Sociales y económicos de la Nación y la Provincia con activa participación de los sectores más jóvenes de la sociedad y representación de la mujer, alentando la promoción de los valores más significativos de la cultura provincial, difundiendo aquellos aspectos que contribuyan a la convivencia y solidaridad social.

  6. Designar los delegados a la Junta Ejecutiva Nacional; Convención y Congresos Nacionales por el término de CUATRO (4) años.

  7. Conocer y resolver las apelaciones contra las resoluciones del Tribunal de disciplina, dictando las correspondientes normas de procedimiento.

CAPITULO III: JUNTA EJECUTIVA PROVINCIAL Art. 8º - La Junta Ejecutiva Provincial tendrá a su cargo la dirección general del Partido en todo el territorio provincial. Estará integrada por CINCO (5) miembros titulares y DOS (2) suplentes. Durarán en sus funciones CUATRO (4) años y permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados. En su primera sesión elegirán una mesa directiva que estará formada por un presidente, un secretario y un tesorero. La mesa directiva contará con todas las facultades que esta carta orgánica reconoce a la Junta Ejecutiva Provincial y será ejercidas ad-referéndum del la misma, los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de inasistencia.

Art. 9º

La Junta Ejecutiva Provincial tiene las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la dirección política del Partido de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la Convención Provincial.

  2. Convocar a la Honorable Convención Provincial a sesiones ordinarias y/o extraordinarias y proponer un orden del día para su consideración.

  3. Designar apoderado general, titular y suplente.

  4. Dictar reglamento interno.

  5. Por medio de su mesa directiva, en su caso, decidir sobre asuntos urgentes, indispensable para la buena marcha del partido, sometiendo a sus resoluciones a la Junta Ejecutiva Provincial y/o Convención Provincial.

  6. Mantener en forma permanente y activa, la organización partidaria en todo el territorio.

  7. Ejercer la representación del partido.

  8. Formar el padrón de sus afiliados.

  9. Dirigir las campañas electorales.

  10. Administrar el tesoro partidario, preparar las cuentas de resultado y balance anual someterlo a la consideración de la convención provincial. Fijando como cierre de ejercicio el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO IV: TRIBUNAL DE DISCIPLINA Art. 10º - El tribunal de disciplina, en su primera reunión designará un Presidente y un Secretario. Será competente para conocer todas las causas promovidas por los organismos partidarios y/o afiliados que le sean sometidas en relación con la conducta de los afiliados en cumplimiento de los deberes de lealtad y fidelidad a los principios políticos y programáticos partidarios y su conducta de afiliados. Dictará su reglamento y lo someterá a la aprobación de la Honorable Convención Provincial. El Tribunal podrá aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión en la afiliación, remoción del cargo partidario, expulsión del partido y cancelación de la ficha de afiliación. Los integrantes del Tribunal tendrán una duración de CUATRO (4) años y continuarán en el cargo hasta ser designado los nuevos integrantes.

CAPITULO V: DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL Art. 11º - La Junta Electoral Partidaria estará integrada por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente, con una duración de CUATRO (4) año, elegidos por la Honorable Convención Provincial, quienes ejercerán funciones hasta tanto sean designados los nuevos integrantes.

Art. 12º

Para ser miembro de la Junta Electoral se requieren los mismos requisitos que para los Convencionales Provinciales.

Los miembros titulares serán reemplazados por los suplentes en caso de renuncia, remoción o fallecimiento, de acuerdo al orden designado.

Art. 13º

El incumplimiento de los deberes de integrantes de la Junta Electoral Provincial Partidaria será causal de remoción, la que deberá ser decretada por la Honorable Convención Provincial con el 2/3 de los miembros presentes en una reunión citada expresamente para tal fin, en la que deberá asegurarse el derecho de defensa.

Art. 14º

Todos los años en su primera reunión, la Junta Electoral, designará de su seno un presidente y un secretario.

El quórum para adoptar resoluciones será de dos miembros y sus decisiones serán acordadas con un mínimo de dos votos coincidentes.

Las actuaciones por ante la Junta Electoral Provincial será sumarias y escritas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 23.298, respecto de la apelabilidad de las resoluciones de la Junta Electoral Partidaria.

Art. 15º

La Junta Electoral Provincial Partidaria tiene las siguientes funciones.

  1. Custodiar la documentación relacionada con el Registro Partidario.

  2. Aprobar, publicar y distribuir los padrones Partidarios.

  3. Intervenir en comicios internos de acuerdo a lo normado en esta Carta Orgánica.

  4. Ordenar y/o realizar las investigaciones relacionadas con los asuntos de su competencia, presentando los antecedentes al Tribunal de Conducta.

Art. 16º

La Junta Electoral Provincial funcionará en el local de la Junta Ejecutiva Provincial, pero podrá trasladarse y constituirse en cualquier lugar de la Provincia o delegar en uno de sus miembros funciones que no tengan carácter decisorio.

CAPITULO VI: DEL TESORO PARTIDARIO Art. 17º - El tesoro partidario estará integrado por:

  1. Las contribuciones de los afiliados.

  2. La contribución del 10% de lo que perciben en concepto de retribución los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos nacionales...

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