RECONSTRUCCION EN AUTOS N° 41958/3 CARATULADOS: DEPOSITO GUAMALLEN SRL C/ AFIP - DGA
Fecha | 14 Mayo 2019 |
Número de expediente | FMZ 023044245/2009/CA001 |
Número de registro | 233732132 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23044245/2009 RECONSTRUCCION EN AUTOS N° 41958/3 CARATULADOS: DEPOSITO GUAMALLEN SRL C/ AFIP –
DGA Mendoza, los 14 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en
acuerdo los Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez
Curci y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos
N° FMZ 23044245/2009/CA1, caratulados “RECONSTRUCCIÓN EN
AUTOS N° 41958/3 CARATULADOS: DEPÓSITO GUAMALLEN SRL
c/ AFIPDGA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS”, venidos a esta S. “A” del Juzgado Federal de
Mendoza N° 2 en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a
fs. 433 y vta. contra la sentencia de fs. 417/429, la que se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
1 ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 417/429?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C. y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: Vocalías nº 3, 2 y 1.
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.
M.A.P. dijo:
-
Que contra la sentencia de fs. 417/429 la parte demandada
dedujo recurso de apelación a fs. 433 y vta. y lo fundó a fs. 445/453, donde
expresó tres agravios.
Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8416728#233732132#20190510121402146 Por el primero de ellos acusó una errónea y arbitraria
apreciación de la prueba. Específicamente criticó que la sentencia se haya
fundado en el informe pericial de fs. 260/340 cuando, a su juicio, no es una
prueba válida porque no tiene firma, ni sello de cargo, ni decreto que lo
provea, y sus afirmaciones carecen de sustento, además de que obran 162
páginas de las 166 que supuestamente debería tener el informe. A ello agregó
que la “pericia” no indica las técnicas proyectivas; se aparta de la ley 20488
porque, al involucrar proyecciones económicas, debería ser efectuado por un
Licenciado en Economía.; carece de indicación de los criterios técnicos que lo
avalan; carece de la intervención del Consejo de Profesionales de Ciencias
Económicas que certifique si la firma corresponde a un matriculado y si se han
seguido las prácticas contables...
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