RECONSTRUCCION EN AUTOS N° 41958/3 CARATULADOS: DEPOSITO GUAMALLEN SRL C/ AFIP - DGA

Fecha14 Mayo 2019
Número de expedienteFMZ 023044245/2009/CA001
Número de registro233732132

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23044245/2009 RECONSTRUCCION EN AUTOS N° 41958/3 CARATULADOS: DEPOSITO GUAMALLEN SRL C/ AFIP –

DGA Mendoza, los 14 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en

acuerdo los Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan Ignacio Pérez

Curci y A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos

N° FMZ 23044245/2009/CA1, caratulados “RECONSTRUCCIÓN EN

AUTOS N° 41958/3 CARATULADOS: DEPÓSITO GUAMALLEN SRL

c/ AFIPDGA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS”, venidos a esta S. “A” del Juzgado Federal de

Mendoza N° 2 en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a

fs. 433 y vta. contra la sentencia de fs. 417/429, la que se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

1 ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 417/429?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C. y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: Vocalías nº 3, 2 y 1.

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

M.A.P. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 417/429 la parte demandada

    dedujo recurso de apelación a fs. 433 y vta. y lo fundó a fs. 445/453, donde

    expresó tres agravios.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8416728#233732132#20190510121402146 Por el primero de ellos acusó una errónea y arbitraria

    apreciación de la prueba. Específicamente criticó que la sentencia se haya

    fundado en el informe pericial de fs. 260/340 cuando, a su juicio, no es una

    prueba válida porque no tiene firma, ni sello de cargo, ni decreto que lo

    provea, y sus afirmaciones carecen de sustento, además de que obran 162

    páginas de las 166 que supuestamente debería tener el informe. A ello agregó

    que la “pericia” no indica las técnicas proyectivas; se aparta de la ley 20488

    porque, al involucrar proyecciones económicas, debería ser efectuado por un

    Licenciado en Economía.; carece de indicación de los criterios técnicos que lo

    avalan; carece de la intervención del Consejo de Profesionales de Ciencias

    Económicas que certifique si la firma corresponde a un matriculado y si se han

    seguido las prácticas contables...

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