Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 024035765/2009/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24035765/2009/CA1 Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 24035765/2009/CA1, caratulados “Reconstrucción en As. Nº 20439/4 caratulados: “BNA c/

C.R. y Ot. s/ Ejecutivo-Ejecución Hipotecaria”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 159/162, contra la resolución de fojas 158 y vta., en cuanto

RESUELVE:

….2)

REGULAR los honorarios de la Dra. S.M., en el doble carácter, por las dos etapas del proceso, en la suma de $ 14.667, conforme a lo dispuesto en el considerando IV.

Y CONSIDERANDO:

I.-Que a fojas 159/162, se presentan las Dras. S.M. y M.F.B., por sus propios derechos y en representación del Dr. E.N. (art. 48 del CPCCN) y deducen oportunamente recurso de apelación (art. 244 del CPCCN), contra la regulación de honorarios efectuada a fojas 158 y vta.

En su presentación, critican la resolución apelada en el entendimiento que el Juez “a-quo”, al fijar la remuneración, no ha considerado circunstancias de la causa tales como el monto de la liquidación del crédito actualizado, ni las actuaciones oportunamente cumplidas.

Particularmente cuestionan que la deuda contraída originariamente en dólares se haya pesificado de manera directa, es decir $1= U$S 1 (un peso igual a un dólar), no obstante que se trataba Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8428567#169715314#20161223093648728 de una deuda bancaria en dólares contraída mientras se encontraba vigente la ley de convertibilidad.

Al respecto, firman que se debería haber convertido la deuda según los métodos vigentes y luego aplicar la tasa de interés correspondiente, de acuerdo a lo pactado en la hipoteca; es decir, aplicando el coeficiente de estabilización de referencia (CER) y los intereses que correspondan, de acuerdo a lo pactado en la obligación principal.

Cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Mendoza en la cual se concluye que para actualizar un capital en dólares la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia no excluye la aplicación de intereses moratorios; y señala que si los honorarios corresponden a una ejecución hipotecaria, el monto es accesorio al principal, debiendo tomarse para su regulación las pautas contenidas en la hipoteca, tanto respecto de los intereses moratorios como de los punitorios.

Tras cuestionar que la resolución atacada no explica el monto base sobre el cual aplica los intereses, impugna que se hayan regulado honorarios en el doble carácter a la Dra. Mujica por las dos etapas del proceso, omitiendo la actuación de la Dra. B., quién patrocinó la...

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