Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 1996, expediente C 54698

PonenteJuez SAN MARTIN (MA)
PresidentePisano-San Martín-Mercader-Laborde-Negri-Ghione-Salas
Fecha de Resolución16 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., M., L., N., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.698, "P., M.S. contra M., J. y otros. Reconocimiento de estado y petición de herencia".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata decretó la caducidad de instancia con respecto al recurso de apelación que interpusiera la actora, declarando firme el pronunciamiento de primera instancia que rechazara la demanda intentada, con costas a la vencida.

Se interpuso, por el apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara a quo, con base en lo estatuido por los arts. 310 y 311 del Código Procesal Civil y Comercial, consideró que la actora no había cumplido su obligación de instar el procedimiento desde la providencia de fecha 9 de diciembre de 1992.

    En aquélla se designó la Sala que habría de intervenir y se ordenó el traslado de la expresión de agravios, que por economía procesal se tuviera por presentada. El día 12 de marzo de 1993 la parte demandada solicitó la caducidad de la instancia, haciendo lugar el a quo con aplicación de la doctrina mayoritaria de esta Corte que dice que para dicho término se deben computar meses enteros (Ac. 34.151 del 23-XII-85).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el apoderado de la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 27 del Código Civil; 254, 310, 311 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo.

    1. Expresa, por un lado, que el término de caducidad debe computarse de la manera en que se computan los plazos según el Código Civil y por el otro, que los dos días declarados inhábiles por esta Corte (el 24 y el 31 de diciembre de 1992) no deben ser computados a los efectos de la caducidad...

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