Reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado argentino por denuncia ante la CIDH

AutorEquipo Federal del Trabajo

Lunes 16 de marzo de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.615

ACUERDOS

Decreto 171/2009

Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado el 28 de mayo de 2008, en relación con el caso Nº 12.159 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 28 de mayo de 2008 firmado entre el Gobierno Nacional y la peticionaria en el marco del caso Nº 12.159 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO

Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS la cual posee jerarquía Constitucional.

Que con fecha 29 de enero de 1999 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una denuncia en contra de la REPUBLICA ARGENTINA en la cual se alegó la responsabilidad del Estado argentino por los hechos acontecidos en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Gabriel Egisto SANTILLAN.

Que la peticionaria sostuvo que el Estado argentino habría violado los artículos , , y 25 respectivamente, en relación con el artículo 1.1. de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 22 de octubre de 2003, en el marco de su 118º período de sesiones ordinarias, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 72/03, en el que concluyó que ésta tiene competencia para conocer del caso en todos sus extremos y que resulta admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención.

Que con fecha 2 de enero de 2004 los peticionarios aceptaron la invitación de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) de iniciar un proceso de solución amistosa del caso.

Que finalizado el proceso de consultas de rigor con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Estado argentino transmitió a la CIDH su voluntad de abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa, bajo los auspicios de la CIDH.

Que desde entonces, se inició un proceso de diálogo entre las partes en cuyo marco se evaluaron distintas iniciativas relacionadas con la agenda de trabajo propuesta, llegándose finalmente a suscribir, con fecha 28 de mayo de 2008, un ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA en cuyo marco el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso.

Que las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a la peticionaria, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Representante Especial para Derechos Humanos en el Ambito Internacional, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 28 de mayo de 2008 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y la Peticionaria en el caso Nº 12.159 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge E. Taiana. — Aníbal D. Fernández.

Anexo I

ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA

Las partes en el caso Nº 12.159 del registro de “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos –Gabriel Egisto Santillán-: La peticionaria, señora Mirta Liliana Reigas y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante “La...

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