La reconfiguración del sistema de fuentes en el derecho privado argentino

AutorMaría Laura Estigarribia Bieber y Cristian Ricardo A. Piris
CargoAbogada (Universidad Nacional de Córdoba/UNC), Magister en Derecho y Argumentación (UNC). Becaria doctoral de la SECyT (UNC). Profesora de Ética; Profesora de Derecho Político; Profesora en la asignatura opcional Ética de los funcionarios públicos (Facultad de Derecho-UNC). Miembro del 'Programa en Ética y Teoría Política' y del 'Programa de ...
Páginas109-127
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LA RECONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DE FUENTES
EN EL DERECHO PRIVADO ARGENTINO*
RECONFIGURATION OF LEGAL SYSTEM OF SOURCES IN THE
ARGENTINE PRIVATE LAW
María Laura Estigarribia Bieber** y Cristian Ricardo A. Piris***
Resumen: En sus orígenes el sistema de fuentes del derecho privado
argentino era simple y autosuciente, todo el derecho privado se ha-
llaba en los códigos. Ese sistema se vio alterado con la aprobación de
leyes especiales, para luego verse afectado por los procesos de cons-
titucionalización y la internacionalización de las fuentes. Esos fenó-
menos generaron un nuevo sistema mucho más complejo, que no fue
asimilado totalmente por los operadores jurídicos. El Código Civil y
Comercial consagró denitivamente el nuevo sistema de fuentes. Lo
que nos obligará a pensar el derecho privado desde otro paradigma.
En este artículo se analiza la reconguración de fuentes a partir del
novel corpus iuris.
Palabras-clave: Fuentes del derecho - Constitucionalización - Inter-
nacionalización - Código Civil y Comercial.
Abstract: Originally, the system of legal sources of argentine private law
was simple and self-sucient, all private law was in the codes. at sys-
tem was altered with the approval of special laws, and then was aec-
ted by the processes of constitutionalizing and internationalization of
the sources. ese phenomena generated a more complex new system,
which was not fully assimilated by legal operators. Civil and Commer-
cial Code nally established the new system of sources. at will force
us to think private law from another paradigm. is article discusses
the reconguration of sources is analyzed from the novel corpus juris.
* Trabajo recibido el 19 de mayo de 2016 y aprobado para su publicación el 4 de julio del mismo año.
**Abogada. Doctora en Derecho. Profesora Titular por concurso en Derecho Privado I de la Universi-
dad Nacional del Nordeste. Miembro correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales de Córdoba. E-mail: mlestirribia@eco.unne.edu.ar.
***Abogado. Magister en Derecho Privado. Doctor en Derecho.
Posdoctorado en Derecho (Uni-
versidad Valladolid
). Profesor Adjunto por concurso en Derecho Privado en la Universidad Nacional
del Nordeste.
Premio Vélez Sarseld de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales-Tesis
sobresalientes.
E-mail: cpiris@unne.edu.ar.
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R   F, V. VII N° 2 N S II (2016) 109-127
Keywords: Legal sources - Constitutionalizing - Internationalization -
Civil and Commercial Code.
Sumario: I. Introducción.- 1. Precisiones terminológicas, planteo del
problema e hipótesis. 2. El Código Civil y Comercial.- II. Desarrollo.
1. El principio de supremacía constitucional. 2. Las implicancias de
la constitucionalización e internacionalización del Derecho Privado.
3. Costumbre y jurisprudencia.- III. Conclusiones.- IV. Bibliografía.
I. Introducción
1. Precisiones terminológicas, planteo del problema e hipótesis
La expresión fuentes del Derecho es altamente ambigua y gran parte de las dis-
cusiones suscitadas en este ámbito han provenido de la utilización equivoca de este
enunciado en sus diferentes acepciones. Por fuentes del derecho se ha entendido (1):
- Signicado 1: Fuente de conocimiento de lo que históricamente es o ha sido
Derecho (antiguos documentos, colecciones legislativas, etc.).
- Signicado 2: Fuerza creadora del Derecho como hecho de la vida social (la
naturaleza humana, el sentimiento jurídico, la economía).
- Signicado 3: Autoridad creadora del Derecho histórico o actualmente vigente
(Estado, Pueblo).
- Signicado 4: Acto concreto del Derecho (legislación, costumbre, decisión
judicial, etc.).
- Signicado 5: Fundamento de la validez jurídica de una norma concreta de
derecho.
- Signicado 6: Forma de manifestarse la norma jurídica (ley, decreto, reglamento,
etc.).
- Signicado 7: Fundamento de validez de un derecho subjetivo.
En el presente trabajo utilizaremos el término fuentes del derecho en el signicado
6, ello implica que asumiremos un enfoque iuspositivista, motivado principalmente
por cuestiones metodológicas.
Resulta de indudable importancia establecer jerarquías y ámbitos de aplicación a las
distintas fuentes como una manera de jar un orden entre ellas, de forma tal de poder
subsanar casos de conictos. El principio de supremacía constitucional, la pirámide
jurídica, la distribución de competencias (por ej. Nación - provincias) implican modos
de ordenación de las fuentes.
Tradicionalmente, en el derecho interno de los Estados modernos no existían
mayores conictos en este sentido, pero en los últimos decenios empezaron a apare-
cer situaciones que perturbaron esa tranquilidad, como ser la constitucionalización,
transnacionalización (internacionalización y supranacionalización) de las fuentes del
(1) MARTÍNEZ PAZ, F., Introducción al Derecho, Ed. Abaco, Buenos Aires, 1982, pp. 343-344.

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