La reconfiguración del sistema de fuentes en el derecho privado argentino
Autor | María Laura Estigarribia Bieber y Cristian Ricardo A. Piris |
Cargo | Abogada (Universidad Nacional de Córdoba/UNC), Magister en Derecho y Argumentación (UNC). Becaria doctoral de la SECyT (UNC). Profesora de Ética; Profesora de Derecho Político; Profesora en la asignatura opcional Ética de los funcionarios públicos (Facultad de Derecho-UNC). Miembro del 'Programa en Ética y Teoría Política' y del 'Programa de ... |
Páginas | 109-127 |
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LA RECONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DE FUENTES
EN EL DERECHO PRIVADO ARGENTINO*
RECONFIGURATION OF LEGAL SYSTEM OF SOURCES IN THE
ARGENTINE PRIVATE LAW
María Laura Estigarribia Bieber** y Cristian Ricardo A. Piris***
Resumen: En sus orígenes el sistema de fuentes del derecho privado
argentino era simple y autosuciente, todo el derecho privado se ha-
llaba en los códigos. Ese sistema se vio alterado con la aprobación de
leyes especiales, para luego verse afectado por los procesos de cons-
titucionalización y la internacionalización de las fuentes. Esos fenó-
menos generaron un nuevo sistema mucho más complejo, que no fue
asimilado totalmente por los operadores jurídicos. El Código Civil y
Comercial consagró denitivamente el nuevo sistema de fuentes. Lo
que nos obligará a pensar el derecho privado desde otro paradigma.
En este artículo se analiza la reconguración de fuentes a partir del
novel corpus iuris.
Palabras-clave: Fuentes del derecho - Constitucionalización - Inter-
nacionalización - Código Civil y Comercial.
Abstract: Originally, the system of legal sources of argentine private law
was simple and self-sucient, all private law was in the codes. at sys-
tem was altered with the approval of special laws, and then was aec-
ted by the processes of constitutionalizing and internationalization of
the sources. ese phenomena generated a more complex new system,
which was not fully assimilated by legal operators. Civil and Commer-
cial Code nally established the new system of sources. at will force
us to think private law from another paradigm. is article discusses
the reconguration of sources is analyzed from the novel corpus juris.
* Trabajo recibido el 19 de mayo de 2016 y aprobado para su publicación el 4 de julio del mismo año.
**Abogada. Doctora en Derecho. Profesora Titular por concurso en Derecho Privado I de la Universi-
dad Nacional del Nordeste. Miembro correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales de Córdoba. E-mail: mlestirribia@eco.unne.edu.ar.
***Abogado. Magister en Derecho Privado. Doctor en Derecho.
Posdoctorado en Derecho (Uni-
versidad Valladolid
). Profesor Adjunto por concurso en Derecho Privado en la Universidad Nacional
del Nordeste.
Premio Vélez Sarseld de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales-Tesis
sobresalientes.
E-mail: cpiris@unne.edu.ar.
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Keywords: Legal sources - Constitutionalizing - Internationalization -
Civil and Commercial Code.
Sumario: I. Introducción.- 1. Precisiones terminológicas, planteo del
problema e hipótesis. 2. El Código Civil y Comercial.- II. Desarrollo.
1. El principio de supremacía constitucional. 2. Las implicancias de
la constitucionalización e internacionalización del Derecho Privado.
3. Costumbre y jurisprudencia.- III. Conclusiones.- IV. Bibliografía.
I. Introducción
1. Precisiones terminológicas, planteo del problema e hipótesis
La expresión fuentes del Derecho es altamente ambigua y gran parte de las dis-
cusiones suscitadas en este ámbito han provenido de la utilización equivoca de este
enunciado en sus diferentes acepciones. Por fuentes del derecho se ha entendido (1):
- Signicado 1: Fuente de conocimiento de lo que históricamente es o ha sido
Derecho (antiguos documentos, colecciones legislativas, etc.).
- Signicado 2: Fuerza creadora del Derecho como hecho de la vida social (la
naturaleza humana, el sentimiento jurídico, la economía).
- Signicado 3: Autoridad creadora del Derecho histórico o actualmente vigente
(Estado, Pueblo).
- Signicado 4: Acto concreto del Derecho (legislación, costumbre, decisión
judicial, etc.).
- Signicado 5: Fundamento de la validez jurídica de una norma concreta de
derecho.
- Signicado 6: Forma de manifestarse la norma jurídica (ley, decreto, reglamento,
etc.).
- Signicado 7: Fundamento de validez de un derecho subjetivo.
En el presente trabajo utilizaremos el término fuentes del derecho en el signicado
6, ello implica que asumiremos un enfoque iuspositivista, motivado principalmente
por cuestiones metodológicas.
Resulta de indudable importancia establecer jerarquías y ámbitos de aplicación a las
distintas fuentes como una manera de jar un orden entre ellas, de forma tal de poder
subsanar casos de conictos. El principio de supremacía constitucional, la pirámide
jurídica, la distribución de competencias (por ej. Nación - provincias) implican modos
de ordenación de las fuentes.
Tradicionalmente, en el derecho interno de los Estados modernos no existían
mayores conictos en este sentido, pero en los últimos decenios empezaron a apare-
cer situaciones que perturbaron esa tranquilidad, como ser la constitucionalización,
transnacionalización (internacionalización y supranacionalización) de las fuentes del
(1) MARTÍNEZ PAZ, F., Introducción al Derecho, Ed. Abaco, Buenos Aires, 1982, pp. 343-344.
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