Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Junio de 2012, expediente Rc 111374 I

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 111.374 "R., A.O. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Consignación de Sumas de Dinero".

//Plata, 21 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 1376/1382; art. 257, C.P.C.C.N).

  2. Sentado lo anterior, en lo que respecta a la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la resolución de esta Suprema Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley en virtud de su insuficiencia técnica (fs. 517/518 y 522/536 vta.), la recurrente invoca las doctrinas de la arbitrariedad y gravedad institucional y alega la violación de las garantías de un adecuado servicio de justicia, propiedad, defensa en juicio y debido proceso (fs. 523).

    Aduce que el pronunciamiento en crisis carece de fundamentación y que ha omitido expedirse sobre el fondo de la cuestión planteada incurriendo en un excesivo rigor formal (fs. 529 vta. y ss.).

  3. Corresponde recordar que las cuestiones de derecho procesal local y las de derecho común (fs. 517/518), no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar basamento a la invocación de un supuesto inequívoco de carácter especial, situación que no se advierte en la causa donde los argumentos de la impugnante no constituyen más que una diferencia de opinión, insuficiente como tal para habilitar la instancia federal (art. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., Fallos: 249:530, 250:373, 251:164, 310:1542, 322:1888, e.o.)

    Además, cabe señalar que la mera denuncia de derechos constitucionales, sin una adecuada relación con las circunstancias del caso, no abastece la vía intentada, ya que dicha mención no constituye una fórmula que facilite el acceso a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema de la Nación (doct. art. 15, ley 48; cfr. SCBA, causas Ac. 96.343, resol. del 24-IX-2008; 105.501...

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