Reconciliación, indultos y amnistías

Conforme el derecho internacional, todos los Estados tienen la obligación de investigar los delitos de genocidio, de lesa humanidad, así como los crímenes de guerra, que no son otra cosa que delitos de lesa humanidad perpetrados durante un conflicto armado interno. La Argentina ha cumplido sólo parcialmente esa obligación, ya que existe una enorme impunidad respecto de los crímenes de guerra cometidos por los terroristas durante el conflicto armado interno de la década del 70. Esto último viola las obligaciones del Estado argentino con las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos.

La existencia de esa obligación supone que los indultos y amnistías respecto de los delitos antes referidos son en principio violatorios del derecho internacional. Así lo han decidido los tribunales penales internacionales, como el constituido respecto de la ex Yugoslavia en el caso "Prosecutor vs. Furundzija", en el que se resolvió que las amnistías nacionales respecto de los responsables de crímenes de guerra no pueden ser reconocidas por el derecho internacional. Lo antedicho ha sido también decidido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1994, respecto de la amnistía decretada por El Salvador el 20 de marzo de 1993. El principio es claro: la impunidad está prohibida por el derecho internacional respecto de todos los delitos antes señalados. Sin embargo, para algunos, esa prohibición no es absoluta. Las propias normas del derecho humanitario internacional aconsejan que al final de los conflictos se conceda una amplia amnistía a las personas que participaron en los conflictos armados porque ello facilita la liberación de los prisioneros y el regreso de los refugiados, aunque sin generar en forma paralela impunidad respecto de los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Nuestra Constitución Nacional confiere expresamente al Poder Ejecutivo la facultad de indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal y, al Poder Legislativo, la capacidad de amnistiar. Sin limitaciones. No obstante, en julio pasado se sancionó una ley que prohíbe amnistiar, indultar o conmutar las penas respecto de los delitos de genocidio, lesa humanidad o crímenes de guerra. Cabe preguntarse en primer lugar si esa norma era necesaria, en virtud de todo lo antedicho. Y, en segundo término, si no conforma una reforma constitucional encubierta.

Cuando se cierra una década en la que nuestro país ha avanzado sólo parcialmente respecto de...

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