Recomendación Nº 72

EmisorMinisterio de trabajo
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 149
CORDOBA, (R.A.), MARTES 2 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ses y Condiciones Particulares, elaborados por personal idóneo de este
Organismo y los que han sido confeccionados de conformidad a las pautas
que rigen la materia.
Que en dicho instrumento se especica que el proceso de adquisición
del automóvil se efectuará proponiendo la entrega de un bien de la misma
naturaleza a adquirir, como pago total o parcial de la adquisición en proce-
so. Que a tales nes los oferentes deberán efectuar la cotización del bien
propuesto.
Así las cosas, es pertinente destacar que el presente procedimiento
encuadra dentro de las facultades inherentes conforme al carácter de Au-
tónomo y Autárquico de este Organismo según Ley N° 8835 –Carta del
Ciudadano-.
Que en este sentido surge pertinente destacar que la normativa indi-
cada ut-supra, en modo alguno puede ser inferior en su aplicación a una
disposición prevista por vía Decreto reglamentario que a su vez resulta an-
terior a la entrada en vigencia de la Ley de creación de este ERSeP. Ello es
así, puesto que estas actúan supletoriamente a la normativa de creación
siempre que no colisione con las mismas.
Asimismo, se encuentra glosada en autos la correspondiente Afecta-
ción Presupuestaria, por la suma de pesos Trescientos Cuarenta Mil ($
340.000).
II.- Que se han cumplimentado en el caso, las previsiones contenidas
en la Ley N° 8835, la Resolución General E.R.Se.P. N° 03/2008 y sus mo-
dicatorias - “Reglamento para la Adquisición y Contratación de Bienes y
Servicios del Ente Regulador de Servicios Públicos (E.R.Se.P.)”, que regu-
lan la materia. Así como las Leyes N° 5901, 7631 y 10.155 en sus partes
pertinentes.
Por otra parte, atento el valor asignado al Índice Uno por el artículo 40
de la Ley Nº 10.322 -Presupuesto Gral. de la Administración Provincial para
el año 2016-, lo normado por el punto 7 del Anexo Único de la Resolución
General E.R.Se.P. N° 03/2008, y teniendo en cuenta el monto estimado
de la contratación, resulta procedente la aplicación del procedimiento de
Concurso de Precio.
Por todo lo expuesto, normas citadas, en uso de sus atribuciones le-
gales, y de conformidad a lo dictaminado por el Departamento de Asuntos
Legales y la Comisión de Preadjudicación bajo el N° 06/2016, el Honorable
Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.
Se.P.),
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APRUÉBANSE el “Pliego de Bases y Condiciones Parti-
culares” y el “Pliego Particular de Especicaciones Técnicas” los que como
Anexo I y Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Articulo 2°: AUTORÍZASE el llamado a Concurso de Precio para la
adquisición de un Automóvil 0 Kilómetro destinado al uso del E.R.Se.P.
Artículo 3°: DISPÓNGASE la publicación del llamado a Concurso de
Precio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia por un (1) día y en un diario
de circulación provincial por un (1) día.-
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE y comuníquese.
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE / LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE/ ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR / DRA. MARÍA FER-
NANDA LEIVA, DIRECTOR
ANEXO: http://goo.gl/vj5ZlD
MINISTERIO DE TRABAJO
Recomendación N* 72
Córdoba, 7 de julio de 2016
ATENTO
Las consideraciones y acuerdos de la “Comisión Cuatripartita para el
Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en la In-
dustria de la Construcción de la Provincia de Córdoba”.
Y TENIENDO EN CUENTA.
Que la mencionada Comisión tiene por objeto concretar acciones con-
juntas para disminuir los riesgos laborales en esa rama de la actividad y
preservar la vida y la salud de los trabajadores.
Que de las conclusiones resultantes del análisis de los accidentes ocu-
rridos en la actividad de la construcción se desprende que han sido reite-
rados los que tuvieron relación con caída de personas desde las bandejas
jas dispuestas sobre la acera.
Que el propósito original para la colocación de las bandejas jas es la
protección de personas contra caída de objetos mientras se realizan traba-
jos en fachada y en proximidades de la línea municipal, como así también
en los lotes colindantes a lo largo de las medianeras, no estando prevista
la circulación y permanencia de trabajadores sobre las mismas, siendo su
exigencia competencia de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba en la
Ordenanza N° 9387 de 1995.
Que la experiencia hace evidente que la existencia de las bandejas
jas imposibilita trabajar con apoyo en la vereda, por lo que se ha observa-
do que se utilizan las mismas, en especial las que se ubican sobre acera,
como base de sustentación para realizar tareas tales como subida de ma-
teriales, montaje de equipos y medios auxiliares para efectuar actividades
en fachada, incluyendo la limpieza de las propias bandejas.
Que por ello se hace necesario, al momento del diseño, de la selección
de materiales, del modo de construcción y de su efectiva ejecución, tener
en cuenta los usos que se dará a las bandejas jas de protección, en el
sentido de prever si tendrá la función especíca de protección contra caída
de objetos o si por el contrario se dará uso a otros nes especícos, a los
efectos de hacer las previsiones que correspondan a cada caso.
Que por ello sería propicio solicitar a las empresas constructoras que
arbitren los medios necesarios a n de que las bandejas jas sobre vere-
das y propiedades linderas garanticen resistencia y estabilidad tanto en
sus materiales como en su construcción, para que den respuesta eciente
a los usos especícos que se dará a las mismas.
Que del mismo modo, sería pertinente solicitar a la Municipalidad de
Córdoba que incluya estas consideraciones en la Ordenanza N° 9387 /
1995, de la que surge esta obligatoriedad.
Que asimismo, resulta altamente conveniente solicitar a todos los ac-
tores sociales que difundan la presente recomendación, y que en especial,
las empresas constructoras faciliten los medios técnicos para su imple-
mentación.

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