La recomendación general 33 del Comité Cedaw como estándar del acceso a la justicia de mujeres y niñas

AutorDaniela Zaikoski
Páginas43-59
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PERSPECTIVAS de las Ciencias Económicas y Jurídicas • Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. • Volumen 6 - N0 2 - Año 2016 • ISSN 2250-4087
Zaikoski, D. (2016). “La recomendación general 33 del Comité Cedaw como estándar del acceso
a la justicia de mujeres y niñas”. Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas.
Vol. 6, N° 2. Sant a Rosa: FCEyJ (U NLPam); EdUNLPam; IS SN 2250-4087, pp. 43-59. DOI
http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2016-v6n2a03
1Abogada UNLP. E specialista en Derecho Público UN C y Magíster en Sociología Jurídica UNLP. D ocente de la Fa
cultad de Cs Económicas y Jurídicas, UNLPam. Correo: danizetabegmail.com
LA RECOMENDACIÓN GENERAL 33 DEL COMITÉ CEDAW
COMO ESTÁNDAR DEL ACCESO A LA JUSTICIA DE MUJERES Y NIÑAS
Da ni el a M. J. Z AI K OS KI B IS C AY1
Resumen
El estudio del problema de la igualdad y la no discriminación contra las mujeres es rela-
tivamente reciente y corresponde al desarrollo que han tenido los derechos humanos en
general y la mayor visibiliz ación de las violencias y discr iminaciones contra la s mujeres
ocurrido en las últimas décadas. Si bien la cuestión de los obstáculos y barreras que afron-
tan las mujeres para acceder a la justicia ha sido ampliamente estudiado en nuestro país,
aún subsisten serias desigualdades y discriminaciones para el ejercicio de los derechos.
Es por ello que en este artículo nos proponemos hacer un breve comentario a la Recomen-
dación n° 33 del Comité Cedaw ya que creemos puede contribuir a una mayor visibilización
del problema del acceso a la justicia con perspectiva de género en todas las áreas del de-
recho.
Palabras clave: Recomendación General 33 – CEDAW – acceso a la justicia – género
Abstract
The study of the problem of equality and non-discrimination against women is relatively
recent and corresponds to the development of human rights in general and the greater
visibility of violence and discrimination against women in recent decades. Although the
issue of obstacles and barriers faced by women to access justice has been widely studied
in our country, serious inequalities and discrimination still exist for the exercise of rights. It
is for this reason that in this article we intend to make a brief comment on Recommenda-
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LA R E CO ME N DA CI Ó N G EN ER A L 3 3 D EL C O MI T É CE D AW - D an i el a M . J . Z ai ko s ki Bi s ca y - P ág s 4 3 /5 9
tion 33 of the CEDAW Committee as we believe it can contribute to a greater awareness of
the problem of access to justice with a gender perspective in all areas of law.
Key words: General Recommendation 33 – CEDAW – Access to justice - gender
I). INTRODUCCIÓN
En este artículo nos proponemos hacer un breve comentario a la Recomendación n° 33
del Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer (Cedaw) (en adelante RG 33) ya que creemos puede contribuir a una mayor
visibilización del problema del acceso a la justicia con perspectiva de género en todas las
áreas del derecho. La aprobación de esta recomendación relativa al acceso a la justicia tiene
una signicación muy especial en un país como Argentina en el que los derechos humanos,
más particularmente los de las mujeres y niñas, sufren avances y retrocesos cíclicos a con-
tramano de los principios interpretativos de no regresividad o progresividad, indivisibilidad
e interdependencia y pro persona2.
Si bien la cuestión de los obstáculos y barreras que afrontan las mujeres para acceder a
la justicia ha sido ampliamente estudiado en nuestro país, aún subsisten serias desigual-
dades y discriminaciones para el ejercicio de los derechos. En tal sentido, tanto en el sis-
tema interamericano3como en el internacional existen varios documentos especialmente
dedicados al acceso a la ju sticia de mujeres y niñas, entre los que recientemente se en-
cuentra la RG 33.
Este instrumento principalmente se enfoca en abordar las violencias y las discriminacio-
nes de las mujeres y de las niñas como así también a establecer estándares y mínimos nor-
mativos cuyo cumplimiento y aplicación deviene insoslayable por las autoridades estatales
y por los operadores jurídicos.
En ese sentido, el Comité Cedaw como órgano del tratado se constituye en una pieza
fundamental para mantener actualizada la interpretación de los postulados de la conven-
ción.
2La no regresividad se entiende en relación al principio de progresividad y ésta se reere a los avances paulatinos en
el establecimiento de las condiciones necesarias para garantizar las condiciones de ejercicio de los derechos humanos.
La indivisibilidad se relaciona con la interdependientes y derivan de una noción de integralidad en el goce y ejercicio de
los derechos humanos. La indivisibilidad implica que todos los se vinculan a un mismo corpus de principios de la misma
jerarquía, mientras que la interdependencia resalta la interrelación de un derecho con otro. El principio pro homine, que
Salvioli 2003 preere llamar pro persona, es aquel que según Pinto 2004 1997  como criterio hermenéutico informa
todo el derecho de los derechos humanos y que indica que por regla se debe acudir a la norma más amplia o a una in
terpretación extensiva de la misma.
3Véase a título de ejemplo: OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68 20 enero 2007. Acceso a la Justicia para las Mujeres víctimas de vio
lencia en las Américas, 2007.

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