Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Diciembre de 2018, expediente CIV 035790/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R.T.S.A. y otro c/ Meissen y Cia S.A.; s/ Cobro de sumas de dinero. Ordinario”. E.. n° 35790/2016 Juzg.60 En Buenos Aires, a 17 días del mes de diciembre del año 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R.T.S.A. y otro c/ Meissen y Cia S.A.; s/ Cobro de sumas de dinero.

Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por las coactoras contra la sentencia de fs.276/281 que rechazó la demanda de cobro de pesos (devolución del depósito en garantía y un aire acondicionado), e hizo lugar la reconvención por la cual condenó a R.T.S.A.-ex locataria- a abonar a la accionada la suma de U$S 4400 por saldo de la multa por retención indebida del inmueble locado (multa por un total de U$S 11.840, suma a la que se le descuentan U$S 7.400 del depósito), más la de $ 5.623,85 en concepto de impuestos y servicios adeudados, con más intereses y costas del juicio.

II- La demandada reconviniente desistió del recurso de apelación interpuesto, mientras que la actora-reconvenida expreso agravios a fs.300/302.

En un complejo libelo recursivo las dos coactoras intentan revertir el decisorio de grado. La accionada contesta los agravios a fs.307 y solicita la deserción del recurso; subsidiariamente expone los motivos para el rechazo de la apelación.

Debo puntear que el juez de grado hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa planteada por la accionada, y que tal aspecto ha quedado firme, de modo que la coactora-reconvenida F.S.A.

carece de perjuicio, y por ende, sus reclamos no serán atendidos justamente por no estar legitimada. Distinta es la situación de la coactora R.T.S.A., cuyos agravios paso a analizar.

Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 26/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28482776#224094568#20181219085027230 Expresa la coactora RecoletaTango S.A. que al vencimiento del contrato de locación celebrado con M. y Cia S.A el 28/2/2015, tuvo que depositar las llaves en una escribanía porque la demandada no quería aceptarlas; y que a su entender no incurrió en mora. Sostiene que en razón de ello no corresponde que pague la multa contractual prevista en el contrato...

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