Sentencia nº AyS 1995 II, 760 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 1995, expediente C 56034

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Primera, revocó el fallo de primera instancia y declaró que J.E.G. es hijo extramatrimonial de E.A.I. (fs. 387/394; 289/295).

El demandado impugnó el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad en fs. 401/407.

Por razones de orden lógico, trataré en primer término el recurso de nulidad.

Lo funda en la omisión de una cuestión esencial. Expresa que al contestar la demanda señaló que siendo la demandante casada, era de aplicación el art. 243 del Código Civil "y para pretender la filiación extramatrimonial la reclamante debía impugnar la paternidad de su marido, ya bien acumulando acciones o haciéndolo en forma sucesiva..." (v. fs. 406, anteúltimo párrafo). Agrega que al responder la expresión de agravios de la actora, insistió en la defensa de falta de acción basada en esa circunstancia, pero la Cámara ninguna referencia hizo sobre el tópico.

Opino que es improcedente, ya que el recurrente no vincula la supuesta omisión con la quiebra del condigno precepto constitucional .Sin perjuicio de ello y si tal deficiencia técnica no bastare a juicio de V.E. para decidir el rechazo del recurso, diré que en mi criterio, la cuestión cuya preterición denuncia no es esencial en los términos del art. 156 (n.a.) de la Constitución provincial y según la ha definido esa Suprema Corte: aquélla que conforma la estructura de la traba de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe atender para la solución del juicio ("Acuerdos y Sentencias": 1989III495), sino que conforma un argumento de derecho alegado en apoyo de la pretensión de la parte demandada.

En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denuncia la "desinterpretación" de los arts. 243, 245, 252, 254 y 259 del Código Civil y 163, 164, 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; También se apoya en la desviación que hace de la doctrina legal que cita. Expresa que la valoración de la prueba testimonial de la actora puede calificarse de absurda.

Dice que media violación de su derecho de defensa en juicio, porque el fallo descarta los dichos de los testigos de su parte; atribuye a los indicios, carácter de reconocimiento expreso de un hecho y afirma que la sola negativa a someterse a la prueba pericial no constituye plena prueba, asimilándola a la confesión judicial expresa.

Este recurso, en mi criterio, tampoco puede prosperar ya que es insuficiente.

Es que el recurrente se agravia por la apreciación que hizo el Tribunal de las declaraciones de los testigos propuestas por la actora, aduciendo que incurrió en un "desvío en el entendimiento" de las mismas.

Señala que se ha inferido una relación sentimental entre las parte sobre la base de expresiones tales como: "ver a una persona en la casa de otra" y "observarlo caminando con otra".

Pero al cotejar dicha afirmación con el capítulo pertinente del fallo, se advierte que no es así, pues en fs. 389 vta. y sigtes. (ap. 5) hay un claro desarrollo de las argumentaciones del vocal que llevó la voz en el acuerdo, con cita precisa de las...

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