Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Marzo de 2020, expediente CCF 001665/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°1665/2017/CA2 “R.S.B.M. c/ IOSE Y OTRO s/amparo de salud”. Juzgado n°3. Secretaría n° 6.

Buenos Aires, de marzo de 2020.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 468/470vta., (concedido en ambos efectos a fs. 471) contra la resolución de fs. 444/451vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs.

472/476vta.

Existe también recurso de apelación por los honorarios regulados.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por la señora Defensora Oficial a fs. 478, y el señor F. General ante esta Cámara a fs.

484/485vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor M. -en representación de madre, la señora S.B.M.- inició la presente acción de amparo contra el Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) y/o Instituto de Obra Social de las FUERZAS

    ARMADAS (IOSFA) a fin de que se los condene a trasladar a la actora al “Hogar Hirsch” con la cobertura del 100% de internación, porcentual de dependencia, gastos e insumos, en función de la discapacidad que padece (ACV isquémico producido en el año 2014, tabaquismo, HTA, deterioro cognitivo de tipo vascular, desorientada, ansiosa con pensamiento primitivo,

    alteración sensoperceptiva, excitación psicomotriz, hipotiroidismo,

    hipercolesterolemia, incontinente de ambos esfínteres, dependiente de varios asistentes para todos sus actividades diarias).

  2. Encontrándose las actuaciones en condiciones de dictar sentencia, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a IOSE a brindar la prestación de internación en el “Hogar Hirsch”

    con cobertura del 100%. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (ver fs. 444/451).

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: ANTELO - MEDINA,

    Contra dicha resolución apeló la demandada. IOSE se queja acerca de la cobertura integral cuando a su criterio debe ser limitada por tratarse de un prestador ajeno a su cartilla.

  3. De las constancias de autos, cabe precisar que la señora S.B.M. es afiliada a la obra social demandada, padece “secuelas de enfermedad cerebro vascular, demencia vascular, incontinencia urinaria,

    anormalidades de la marcha y de la movilidad hemiplejia” (ver certificado de discapacidad de fs.1) y en función de ello le fue prescripta la necesidad de internación en institución de tercer nivel (ver resumen de historia clínica a fs.

    43).

  4. Con relación a las quejas vertidas, se...

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