Recibo defectuoso. CNAT Sala II

AutorMiguel Ángel Pirolo/Miguel Àngel Maza
CargoJuez de Cámara/Juez de Cámara

VISTO Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3/12/09, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. Miguel Ángel Maza dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 284/286, el que mereciera réplica a fs. 289/291.

Por su parte, el perito contador (fs. 278) y la perito calígrafa (fs. 280) apelan sus honorarios por bajos.

El Dr. Grisolía, en su pronunciamiento de fs. 258/260, sostuvo que el instrumento reservado en el sobre de fs. 58 (individualizado bajo el nº1) no era hábil para acreditar el pago de la liquidación final, razón por la cual hizo lugar a los rubros diferidos a condena, con excepción de las multas de los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013, la diferencia salarial por horas extraordinarias y la incidencia del Sac sobre las horas extras.

Se agravia la demandada, en primer lugar, por cuanto el sentenciante determinó que el pago de la liquidación final resultaría nulo y carecería de valor. Sostiene que el Sr. Juez a quo estimó que el recibo contenía desprolijidades en cuanto a su forma y que por no haberse realizado mediante depósito en cuenta bancaria carecería de valor, todo lo cual resulta perjudicial a su parte y que la decisión del Sr. Juez a quo fue arbitraria.

Refiere que si bien la resolución 360/01 del Ministerio de Trabajo ordena el depósito de los pagos efectuados al trabajador mediante cuenta bancaria, el trabajador puede aceptar cobrar en efectivo y en mano mediante nota firmada y que esta nota no fue presentada en autos en momento alguno atento que esta cuestión nunca fue introducida en la litis.

Alega que el único medio de prueba efectivo y aceptado por la amplia jurisprudencia para probar los pagos realizados por el empleador es el recibo firmado por el trabajador, tal como aconteció en la presente causa y que aceptar la validez o no del pago por no cumplirse la resolución mencionada resulta arbitrario.

Cabe memorar que el art. 124 LCT establece que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador... o mediante acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR