Rechazo a un tope para el cálculo de los haberes jubilatorios
La Corte Suprema de Justicia declaró ayer la inconstitucionalidad del artículo de una ley que dispone un tope de 35 años de aportes para aplicar al cálculo de una parte de los haberes jubilatorios (la llamada prestación compensatoria). Según los jueces, la disposición cuestionada atenta contra la igualdad de derechos, ya que discrimina el monto del ingreso previsional en función del período en que se hicieron las contribuciones. Y además evaluaron que la aplicación de ese tope dejó al jubilado que hizo la demanda con una prestación muy reducida, "de apenas el 51% de sus últimos sueldos en actividad".En la causa "Barrios, Idilio Anelio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", el tribunal le dio la razón al demandante, que había hecho su reclamo porque, al jubilarse, en septiembre de 1994, contaba con casi 45 años de aportes hechos, pero por el artículo 24° de la ley 24.241, diez de esos años no fueron tomados en cuenta en la fórmula del haber inicial. La ley en cuestión es la que creó el régimen jubilatorio que rigió entre 1994 y 2008, en el que convivían el sistema de reparto y el de capitalización.Si bien hace cinco años una reforma legal modificó el esquema y eliminó el sistema gestionado por las AFJP, esa limitación sigue vigente. La prestación compensatoria es la parte del ingreso previsional que corresponde por los aportes hechos antes de julio de 1994. ¿Cómo se calcula? Al 1,5% del salario promedio de la última década trabajada se lo multiplica por la cantidad de años con contribuciones, pero hasta el límite de los 35. Así, si hasta esa fecha se pagaron aportes durante 40 años, se pierden cinco. Para el período posterior a 1994 se estableció la llamada prestación adicional por permanencia, que tiene la misma fórmula que la compensatoria, pero sin el tope de 35 años. A esos dos componentes del ingreso se suma la prestación básica universal (PBU), definida como un monto fijo y que hoy es de $ 1022,84 y que, por la ley de movilidad, el mes que viene subirá a $ 1170.Según especialistas consultados por LA NACION, el fallo tiene incidencia para quienes se hayan visto perjudicados en los últimos años por haber tenido más de 35 años aportados con anterioridad a 1994. Si hay un excedente de aportes pero en parte fueron hechos en los años posteriores, no rige la restricción.Lo cierto es que la declaración de inconstitucionalidad sumará una nueva razón para la judicialidad, en un fuero que lleva años desbordado por la cantidad de expedientes, una...
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