La Cámara Federal rechaza liberar a imputados en casos de DDHH

Fuente: CIJ, www.csjn.gov.ar.

Sala II. Causa n° 27.603 Acosta, Jorge E. s/ excarcelación@.

Juzg. Fed. n° 12 - Sec. n° 23.

Expte. n° 17.534/08/4 Reg. n° 29.780

///nos Aires, 23 de abril de 2009.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presentación que encabeza este incidente, el Dr. Juan M. Mendilaharzu, defensor de Jorge Eduardo Acosta, solicitó al instructor que dispusiera la inmediata libertad del imputado. Relató que en esta causa n° 17.534/08, con fecha 12/1/08, el Sr. Juez de grado formalizó la detención de su asistido en relación a estas actuaciones, soslayando que la Sala II de la CNCP había días antes resuelto en actuaciones conexas (causas n° 14.217/03; 18.918/03 AWalsh@ y 1376/04 Abienes@; y 10.103 ATestimonios C@ y 1270/07 ATestimonios A@, ambas del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5) el cese de su restricción cautelar de la libertad, oportunamente impuesta por el a quo y homologada por este Tribunal en este conjunto de expedientes que conforman la investigación de los hechos vinculados con la Escuela Superior de Mecánica de la Armada. En función de ello, planteó que en estas condiciones el instructor se encontraba imposibilitado de disponer otra vez la aprehensión de Acosta, pues dicha solución implicó desconocer lo definido por el tribunal superior respecto de su libertad en estos legajos. El a quo rechazó la pretensión, dándole tratamiento como un planteo excarcelatorio. Tal es el temperamento que, apelado por la defensa, se pretende traer a revisión de los suscriptos, bajo el entendimiento que debe ser revocado o dejado sin efecto.

  2. Los autos principales versan su objeto en dilucidar lo acaecido con Dagmar Ingrid Hagelin, debiendo recordarse que su caso ya integraba el objeto procesal de la causa n° 14.217/03 "E.S.M.A.", conforme surge del requerimiento fiscal de fs. 16.594, caso n° 212. De esta forma, y mas allá de su trámite por separado, resulta formalmente conexa a la antes indicada, integrando el grupo de actuaciones en las que se dilucida el accionar desplegado por los integrantes del Grupo de Tareas 3.3.2.

  3. Que obran a fs. 53/72, 78/91, 98/129 y 134/136 del incidente n° 27.593, resuelto el 14 de abril del año en curso, reg. n° 29.729, las decisiones adoptadas a fines del año pasado por la Sala II de la CNCP con relación al cese de la prisión preventiva de Acosta en expedientes conexos (c. n° 9841, reg. n° 13.688; c. n° 9829, reg. n° 13.684; c. n° 10.103, reg. n° 13.726 y c. n° 9508, reg. n° 13.693)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR