La recepción de la doctrina de la 'carga dinámica de la prueba' en el Código Civil y Comercial de la Nación
Autor | Leandro J. Giannini |
Páginas | 191-220 |
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Sumario: I. Introducción.- II. La subsistencia de un problema conceptual de base: utilización indistinta del “principio de colaboración” y de la llamada “carga dinámica de la prueba”: 1) Introducción. 2) Subsistencia del problema: la utilización indistinta del principio de colaboración y de la teoría de la carga dinámica de la prueba. 3) La necesidad de distinguir ambos institutos. 4) Una propuesta terminológica.- III. Los artículos 710 y 1735 del Código Civil y Comercial. Alcances de la recepción de la doctrina de la “carga dinámica”. IV. De lege ferenda: conveniencia de una aclaración conceptual en el Código Civil y Comercial. V. Otras cuestiones derivadas de la recepción de la teoría de la carga dinámica de la prueba en el Código Civil y Comercial. 1) Quid de la “excepcionalidad” de la teoría de la carga dinámica de la prueba. 2) Advertencia previa del juez. V. Conclusiones
El presente trabajo tiene por objeto analizar la problemática derivada de la recepción de la teoría de la “carga dinámica de la prueba”, en el reciente Código Civil y Comercial de la Nación.
A tales efectos, comenzaremos reseñando la opinión desarrollada hace unos años, al enfatizar la necesidad de distinguir conceptualmente el principio procesal de colaboración (que impone a las partes la carga de producir elementos de
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prueba que están o deberían estar en su poder), de la adjudicación del onus probandi en cabeza de quien “está en mejores condiciones de probar”. La insistencia en confundir ambas instituciones como una misma cosa, constituye, a nuestro juicio, uno de los principales inconvenientes que presenta la nueva regulación sustancial en la materia.
Con posterioridad, analizaremos dogmáticamente los citados artículos 710 y 1735 del CCyC, intentando elucidar los principales inconvenientes y desafíos que emanan de su texto.
1) Introducción
Desde hace un tiempo256 venimos prestando atención a uno de los principales inconvenientes que presenta la llamada teoría de la carga dinámica de la prueba, como es la ausencia de claridad acerca de sus alcances concretos.
Nos referimos a los problemas que suscita la utilización indistinta que en nuestro medio se ha dado a dicha noción, como incluyendo aspectos referidos no sólo a la distribución del onus probandi en sentido estricto, sino también a la valoración de la conducta de las partes en juicio (en especial: las consecuencias de su ausencia de colaboración). Se trata de una confusión susceptible de producir inconvenientes prácticos significativos a la hora de resolver los casos sometidos a esta doctrina.
Destacamos en ese lugar la necesidad de despejar conceptualmente el campo de acción de los dos institutos procesales asociados a las situaciones descriptas en el párrafo anterior. Nos referimos al “principio de colaboración”, por un lado y, por el otro, a la “teoría de la carga dinámica de la prueba” como inversión del onus probandi stricto sensu. Ambas insti-
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tuciones vienen desde hace tiempo empujando conjuntamente en pos de la flexibilización de algunas de las reglas más tradicionales de nuestros códigos adjetivos, vinculadas con la determinación de los hechos controvertidos, especialmente en los procesos caracterizados por la dificultad probatoria y la desigualdad de las partes respecto de los medios para acceder a la información.
Se trata de un debate que, lejos de estar superado, parece haberse profundizado con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial. La subsistencia del problema nos impulsa a sintetizar en este capítulo la base de la distinción que proponemos, para luego verificar qué alcance corresponde asignar a las nuevas reglas consagradas en los arts. 710 y 1735 del Código Civil y Comercial.
La aclaración sigue teniendo una finalidad muy distinta a la mera especulación ateneísta, ya que definir el correcto alcance de este principio impacta directamente en la totalidad de los procesos sometidos a esta doctrina.
2) Subsistencia del problema: la utilización indistinta del principio de colaboración y de la teoría de la carga dinámica de la prueba
Advertíamos en el trabajo antes citado que, al repasar la jurisprudencia de los más importantes tribunales del país, se advierte una tendencia muy expandida a considerar como una misma cosa a las llamadas cargas dinámicas de la prueba y a la aplicación del principio de colaboración en materia probatoria. O, más precisamente, se verifica en dichos pronunciamientos la utilización indiferente de ambas instituciones, como si aplicadas a la resolución de un conflicto determinado llevaran en todos los casos a las mismas respuestas acerca de la elucidación de los hechos controvertidos. Como veremos, esto último no es cierto, lo que impone formular las precisiones conceptuales que se proponen más adelante.
Trajimos a colación, a tales efectos, fallos relevantes de la Corte Suprema de la Nación en los que se utilizó la teoría de
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la carga dinámica de la prueba para dar respuesta a casos caracterizados por cierta dificultad probatoria y ausencia de igualdad entre las partes respecto del acceso a la información relevante para acreditar los hechos controvertidos. Por ejemplo, el caso “Plá”257, en el que el Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia de Cámara que había desestimado una pretensión por mala praxis médica por ausencia de pruebas de la negligencia profesional. Consideró el Máximo Tribunal que el decisorio de grado resultaba arbitrario por desconocer la influencia que habían tenido en el caso las irregularidades de la historia clínica oportunamente elaborada por los galenos accionados. Se trataba, así, de una hipótesis de ocultamiento o tergiversación de información relevante, que puede ser considerado sin mayores esfuerzos como una hipótesis de infracción al principio de colaboración. Ahora bien, al fundamentar la decisión, el Procurador General (seguido por mayoría por la C.S.N.), luego de describir los diversos indicios extraídos de la conducta del demandado contraria al referido postulado de cooperación, se expidió aplicando en la especie la doctrina de las cargas dinámicas, del siguiente modo: “En materia de mala praxis, donde se trata de situaciones complejas que no resultan ser de fácil comprobación, cobra fundamental importancia el concepto de la ‘carga dinámica de la prueba’ o ‘prueba compartida’, que hace recaer en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, el deber [rectius: la carga] de hacerlo” (el resaltado y lo expresado entre corchetes es propio).
También se hizo referencia al caso “Pinheiro” (1997), otro ejemplo de utilización indistinta de las cargas dinámicas y de los indicios derivados de la ausencia de colaboración en el esclarecimiento de la verdad. Al igual que en el fallo aludido en el párrafo anterior, la Cámara había desestimado una demanda de mala praxis médica por ausencia de pruebas respecto de
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la negligencia del galeno. Al revisar dicho pronunciamiento, la Corte Suprema consideró que el a quo había incurrido en arbitrariedad por desconocer las falencias imputadas a la historia clínica (especialmente falsificaciones y omisión de constancias relevantes sobre el acto quirúrgico). En su discurso, nuevamente combinó aspectos relativos al onus probandi, con la referencia a la omisión del accionado en coadyuvar a la dilucidación de los hechos. Así lo expresó el Cuerpo cimero: “[…] la alzada debió haber ponderado concretamente la eventual responsabilidad que le cabía a la demandada en el orden de las cargas probatorias por las deficiencias alegadas respecto de la confección de la historia clínica y por la pérdida de los elementos mencionados, ya que la desaparición de esas pruebas -cuya custodia incumbía al nosocomio demandado- no podía redundar en detrimento de la paciente debido a la situación de inferioridad en que ésta se encontraba al efecto y la obligación de colaborar en la actividad esclarecedora de los hechos que le incumbía al policlínico demandado”258.
Igualmente, se utilizaron ejemplos emanados de Superiores Tribunales provinciales que, con variantes, han seguido una tónica similar, es decir, han utilizado indiferentemente la teoría de las cargas dinámicas y la infracción al principio de colaboración como argumentos coadyuvantes para condenar al demandado frente a la ausencia de elementos de prueba directos que permitan verificar el modo en que sucedieron los hechos alegados.
En tal sentido, se recordaron diversos precedentes emanados de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, como el caso “Abdelnur de Molina” (2004)259, de similares características a los precedentes citados de la Corte Suprema de la Nación, en el que el Máximo Tribunal bonaerense opta
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inicialmente por una aplicación de la doctrina de la “carga dinámica de la prueba” que prácticamente se identifica con los alcances del principio de colaboración (extracción de inferencias derivadas de la ausencia de cooperación de la parte)260.
Pero acto seguido, al igual que la CSN, amplía los alcances al acudir a una definición general del instituto que aproxima su eficacia a una regla diferencial de distribución del onus probandi en sentido estricto: “En este tipo de...
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