Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 1997, expediente L 57355

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La queja de nulidad deducida en el punto II del escrito de fs. 74/83 vta. (v. fs. 90) -única que determina mi intervención en la presente causa (v. fs. 95)-, padece de notoria insuficiencia.

En efecto. Siendo que el principal agravio que motiva la protesta se vincula con la ausencia o falta de consideración y expresa decisión en el fallo de los argumentos sobre los cuales el recurrente sustentó su defensa en el escrito de contestación de demanda, sorprende que soslaye sin embargo indicar de modo claro y preciso cuáles serían aquellos argumentos que, en su criterio, "... tienen suficiente contenido legal como para merecer un mínimo tratamiento por parte del tribunal" (v. fs. 75 vta., 1er. párr. "in fine"). Tal déficit determina, como adelanté, la insuficiencia del agravio examinado (conf. S.C.B.A., causas Ac. 33.414, 4-12-84; Ac. 40.095, 22-8-89; Ac. 50.960, 18-5-93; Ac. 50.383, 5-4-94, entre muchos otros).

Igual suerte ha de correr la supuesta violación del art. 171 de la Constitución provincial, desde que la mera lectura del pronunciamiento permite advertir que se encuentra fundado en ley , independientemente del acierto en su aplicación (conf. S.C.B.A., causas Ac. 50.575, 27-7-93 y Ac. 54.130, 17-10-95, e.o.).

Por lo demás, cabe recordar que las alegaciones relativas a la eventual violación al principio de congruencia, como también las relacionadas con la presunta afectación de la garantía de defensa en juicio, resultan ajenas al ámbito del recurso de nulidad intentado (conf. S.C.B.A., causas L. 37.427, 2-2-88; L. 40.698, 16-5-89, L. 50.804, 26-7-94; L. 41.400, 7-7-89 y L. 55.895, 11-10-95).

Estas breves razones me conducen a propiciar el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a conocimiento de V.E., de conformidad con lo anunciado en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 "López, E. c/ Cerámica Facera S.A.".

La Plata, 13 de diciembre de 1995 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.355, "Recco, R.O. contra Firestone de la Argentina S.A.I.C. Diferencia indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del...

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