Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 042276/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 42276/2018
(Juzg. N° 18)
AUTOS: “RECCHIA, D.L. C/LOGISLIMP S.R.L. Y OTRO
S/DESPIDO”
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La empleadora cuestiona el fallo condenatorio: afirma que cumplió con el periplo impuesto por el art. 244 de la LCT, que no corresponde la punición del art. 2º de la ley 25.323, que son elevados los intereses fijados como accesorios del crédito y los honorarios regulados.
El primero de los agravios no es viable porque no supera el tamiz del art.116 de la LO: si bien la carta documento emitida por Correo Argentino es un instrumento público, lo que no se acreditó es el resultado del trámite de notificación ya que, al margen del instrumento obrante a fs. 32, no existe corroboración de acto recepticio.
El juzgador puntualizó, sobre el tema en debate, que el informe del Correo Argentino dio sólo fe de la suerte de las comunicaciones remitidas por el trabajador (ver fs. 108) y no las enviadas por la parte empresaria y, tal razonamiento,
llegar huérfano de crítica ante la alzada.
En cuanto a la punición del art. 244 de la LCT estamos ante un despido incausado –la parte empresaria no respetó las previsiones del art. 244 de la LCT- y Recchia intimó,
infructuosamente al pago de las compensaciones tarifadas Fecha de firma: 29/09/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
impuestas por el legislador, por lo que no existen razones objetivas para rectificar el pronunciamiento de grado: en épocas de altísimo desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario y, por ende, las previsiones son aplicables y operativas aun cuando el empleador haya denunciado una causa objetiva para romper (CNTr Sala III, 18/6/02, “M....
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