Resolución N° 1637. Se recategoriza en Primera Categoría al C.E.N.M.A Nº 161

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2103
CÓRDOBA, 3 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 212 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 212
CORDOBA, (R.A.), MARTES 3 DE DICIEMBRE DE 2013
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. (0351) 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Pase Libre, Unico y Universal
Resolución N° 318 Córdoba, 2 de diciembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 0048-183366/2013 por el que se propicia la necesidad de fijar criterios en cuanto al otorgamiento de pases
libres únicos para personas con discapacidad que requieren acompañante.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 9440 se instituye un Pase Libre, Único y Universal destinado a las personas con discapacidad, para ser utilizado
en el transporte automotor de pasajeros de la Provincia de Córdoba, haciéndose extensivo el beneficio a un acompañante en casos de
necesidad documentada.
Que en ese marco las empresas de transporte automotor de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad provincial, deberán
transportar gratuitamente a las personas con discapacidad y a un acompañante, dentro de los recorridos habituales de cada empresa,
hacia cualquier destino al que deban concurrir.
Que la Dirección de Inclusión Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, informa que en lo concerniente a la
necesidad de acompañante para acceder a los servicios de transporte interurbanos provinciales, se debe seguir el criterio sostenido por
el Servicio Nacional de Rehabilitación, en cuanto sostiene que el otorgamiento de acompañante no obliga a que el mismo deba
encontrarse presente en forma permanente, en razón que se procura en los tratamientos fomentar la autonomía del paciente.Que la
Secretaría de Transporte informa que comparte el criterio adoptado por la Dirección de Inclusión Sanitaria.
Que este Ministerio de Transporte y Servicios Públicos es autoridad de aplicación de la Ley N° 9440.
Que resulta fundamental mantener una visión transformada de las posibilidades de vida de las personas con discapacidades, lo que
supone enfatizar en la autonomía, la integración, la libertad y la igualdad.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N°
1051/2013,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que en el marco del Pase Libre, Único y Universal destinado a las personas con discapacidad, las
empresas de transporte automotor interurbano de pasajeros se encuentran obligadas a transportar gratuitamente a las personas con
discapacidad, sin poder exigir la presencia de su acompañante, independientemente que el certificado de discapacidad indique la
necesidad de uno.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que es opción de la persona con discapacidad requerir la presencia de un acompañante en casos
de necesidad documentada, debiendo las empresas de transporte automotor de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad
provincial, transportar gratuitamente a ambas en ese caso.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
DR. HÉCTOR JOSÉ PAGLIA
MINISTRO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Destinado a las personas con discapacidad que requieren acompañante.
MINISTERIO DE
TRANSPORTE y SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE
EDUCACN
Resolución N° 1637
Córdoba, 29 de noviembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0645-000447/2011, del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la
recategorización del Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A) N° 161 de Río Segundo, conformado por los
servicios educativos que se detallan en el Anexo I del presente
dispositivo legal, todos establecimientos dependientes de la
Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos.
Que el art. 49 inciso B) del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece
que las unidades educativas dependientes de dicho organismo
serán clasificadas como de Primera, Segunda o Tercera
Categoría, de acuerdo al número de alumnos, divisiones o
especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección
de Enseñanza Media, Especial y Superior, se fijaron pautas
transitorias para la categorización de las instituciones de nivel
medio, basadas en el número de alumnos con que cuentan
éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la
normativa mencionada con anterioridad, consideran de Primera
Categoría los centros educativos que tengan cuatrocientos (400)
alumnos o más, situación que se ha configurado en autos.
Que en el presente caso, y de acuerdo al informe obrante en
autos elaborado por la Inspección respectiva, se computan a los
fines de la recategorización el número de matrícula que resulta
de la sumatoria de todos los servicios educativos que tiene
asignado el Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos
(C.E.N.M.A) N° 161 de Río Segundo, motivo por el cual
resulta pertinente reajustar la actual categoría, atento al desfasaje
que se observa al respecto, como consecuencia del crecimiento
vegetativo operado en los últimos años.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 2051/12 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 97 por la
Se recategoriza en Primera
Categoría al C.E.N.M.A Nº 161
RÍO SEGUNDO
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