Recargos por compras en el exterior: cómo recuperarlos

Quienes trabajan en relación de dependencia y están alcanzados por el impuesto a las ganancias, tienen tiempo hasta el 31 de este mes para tramitar la devolución del dinero retenido a favor del fisco, durante 2014, por operaciones como la compra de moneda extranjera o la adquisición de bienes o servicios en el exterior.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta ya con la información sobre las percepciones (así se llaman esos recargos) que afectaron a cada contribuyente. Los bancos, tarjetas de crédito, agencias de viajes y empresas de transporte, de hecho, le pasan esos datos. Pero aun así, es necesario completar un formulario para recuperar esas cargas, que son de 35% en las compras fuera del país o de divisas para viajar, y de 20% si se trata de adquisición de dólares para ahorro (siempre que el dinero haya sido retirado y no dejado en un depósito bancario).

El trámite difiere según la situación fiscal: sean monotributistas o asalariados, quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales (el otro impuesto para el que las percepciones podrían tomarse como pago a cuenta) deben tramitar la devolución con el formulario 746 que está en la Web de la AFIP, en cualquier momento del año (la devolución, eso sí, se demora mucho ). Y los autónomos pueden gestionar el recupero con su declaración anual, que vence en abril o mayo.

El vencimiento de este mes es, entonces, para asalariados que pagaron Ganancias en 2014. Esto, sin perjuicio de que el formulario puede cargarse en cualquier momento. A continuación, una guía del trámite.

-¿Qué formulario debe usarse?

-El 572 en su versión electrónica. Es el mismo en el que se declaran las deducciones de Ganancias. El recupero de estos recargos solamente se puede gestionar online, y al usar una vez esta modalidad ya habrá que utilizarla siempre (para cargar tanto las percepciones como las deducciones). La versión electrónica es obligatoria también para quienes hayan tenido un ingreso anual bruto de $ 250.000 o más, aunque quieran informar solamente deducciones. Además, una empresa puede disponer que todos sus empleados (de corresponder) completen el formulario online, según recuerda el contador Sebastián Mancuso, director del Grupo GNP.

-¿Cómo se llega al formulario?

-El primer requisito es tener clave fiscal para hacer trámites en www.afip.gob.ar. Para obtenerla, hay que ir a la opción "Solicitud de clave fiscal" en la pantalla de inicio y gestionar una con nivel de seguridad 2 (mínimo)...

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