Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 25 de Marzo de 2015, expediente CIV 069748/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 069748/2007/CA001 “RECARE JORGE ANTONIO C/ CARFAN S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (LS)

Expte. n° 69.748/07 (J. 18)

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 162 –fundado a fs. 167/168, cuyo traslado fue contestado a fs. 170/172-160/161, en la cual el Sr. Juez de primera instancia aprobó la liquidación practicada por la parte actora a fs. 154/155.

  2. Liminarmente, y a fin de dar debida respuesta a los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de las constancias relevantes de la causa.

    En este sentido, corresponde señalar que la presente demanda fue promovida por uno de los acreedores hipotecarios del demandado, por la suma que a él se le adeudaba del crédito base de autos (U$S 10.865,00.-, vid. fs. 84 y mutuo de fs. 6/15.

    Lo expuesto, ya desde un primer momento, permite advertir la inexactitud tanto de la liquidación practicada por la ejecutante como la de la demandada, pues ambas se sustentan en el capital total que se adeudaría Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA a todos los acreedores en virtud del mutuo hipotecario antes mencionado.

    En consecuencia, deberá

    practicarse una nueva liquidación, exclusivamente respecto del crédito reclamado en estos autos. Ello da debida respuesta, a su vez, al agravio vertido por el ejecutado en cuanto al capital tenido en cuenta para practicar la liquidación, aunque no deja de advertirse que el consignó el mismo monto en su propia liquidación (vid. fs. 148/150).

  3. Sentado lo anterior, y en lo que se refiere a las pautas que deben tenerse en cuenta para practicar la liquidación, es clara la decisión de fs. 131/133 -que se encuentra firme- en cuanto a que las sumas deberán pesificarse a razón de un peso igual a un dólar estadounidense, con más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización del dólar estadounidense "...a la fecha en que se practique la liquidación" (vid. fs. 132 vta.).

    A su vez, también ha recaído cosa juzgada en cuanto a que los pagos parciales efectuados por el ejecutado deberán ser tomados como pagos a cuenta del total adeudado (conforme a la misma resolución, vid. fs. 133 vta.).

    Partiendo de esas premisas, fácil es concluir que el importe adeudado deberá

    ...

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