Sentencia de Sala I, 23 de Septiembre de 2013, expediente 48.167

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I - Causa N° 48.167

Recalde, Santa De Jesus y otros s/procesamiento sin prisión preventiva

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 21

Expte. N° 9872/05/5

Reg. N° 1135

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres.

    E.J.B., en representación de S.N.L. y J.S.L., y S.A.M., por Santa de J.R., contra la resolución obrante en copias a fs. 1/20 vta. en cuanto decretó los procesamientos de sus asistidos.

  2. La causa reconoce su inicio en virtud de la extracción de testimonios efectuada por el Juzgado N° 7 del fuero remitiendo la denuncia presentada por R.B., en su carácter de encargado titular del Registro de la Propiedad Automotor Seccional nro. 9 de esta Capital, a efectos de que se proceda a la investigación de los hechos acontecidos en torno a la documentación confeccionada respecto del dominio XBL-585.

    En dicha oportunidad, el denunciante informó que tal vehículo había sido transferido el 11/06/04 a favor de Santa de J.R.,

    por medio de la presentación del F. tipo 08 nro. 14.852.395 -firmado por el vendedor (C.V.C.) y su cónyuge (L.Á.M., la certificación de firmas y la legalización del Colegio de Escribanos.

    Posteriormente, el RPA informó que estos dos últimos documentos serían apócrifos, siendo tal circunstancia confirmada por la pericia realizada por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, obrante a fs. 211/213.

    Respecto de la veracidad de los datos insertos en el Formulario 08 mencionado, a fs. 106 obra el acta de defunción del entonces titular del rodado y quien figura como vendedor del mismo, de donde surge que para la fecha en que se efectuó la transferencia -11/06/04- ya había fallecido. De ese mismo instrumento se desprende que para esa fecha C. resultaba viudo de Á.L.M., quién también figuraba como vendedora del rodado en dicho F..

    Así las cosas, se le imputó a R. el “…haber presentado el día 11 de junio del año 2004 ante el Registro seccional N° 9 de Capital Federal, documentación falsa con la cual logró poner a su nombre el rodado dominio XBL 585…Asimismo, la compareciente habría defraudado a G.A.J. a quien el día 18 de agosto del año 2005 le vendió el rodado indicado por la suma de cinco mil quinientos pesos ($5.500)…Siendo que J. no pudo poner el vehículo a su nombre y la compareciente tampoco le devolvió

    el dinero de la transacción…” (conf. fs. 172/vta.).

    La nombrada declaró que toda la documentación con la cual realizó la transferencia del rodado le fue entregada por una gestoría a la cual acudió para realizar el trámite en cuestión. De esta manera, el a quo también procesó a los encargados de ésta -S.N.L. y J.S.L.- por los delitos de falsificación de documentos públicos y falsedad ideológica de documentos destinados a acreditar la titularidad del dominio y la habilitación para circular vehículos automotores, concurriendo ambos en concurso ideal.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR