Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2019, expediente COM 035615/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C RECALDE ROBERTO ALFREDO c/ CONCHA VILLAGRA MARTIN DIEGO s/EJECUTIVO Expediente N° 35615/2007/CA1 Juzgado N° 12 Secretaría N° 120 Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Mediante la resolución de fs. 226/232 el Sr. juez de primera instancia admitió el planteo de nulidad de notificación propuesto por el demandado y, seguidamente, rechazó la excepción de prescripción del pagaré

    que también había propuesto esa misma parte.

  2. El memorial fue presentado a fs. 267/271, y su contestación luce agregada a fs. 273.

  3. La pretensión de marras será desestimada.

    En lo que aquí interesa, el Sr. juez de grado declaró la nulidad del mandamiento de intimación de pago de fs. 83/84 y de todo lo actuado en consecuencia.

    De su lado, el agravio del quejoso se centra en el hecho de que, a su entender, el a quo debió declarar también la nulidad de las diligencias anteriores que individualizó en su presentación primigenia (esto es, las de fs.

    13, 19, 21, 29, 72 y 81).

    Ninguna razón se advierte –y tampoco ha sido dada-, que justifique la declaración de nulidad de esas actuaciones anteriores a la del emplazamiento que sí fue anulado.

    Recuérdese que en esta materia –nulidades-, rige el principio de trascendencia, a resultas del cual no es posible decretar nulidad alguna sin que exista desviación trascendente e interés jurídico en la declaración derivada del perjuicio ocasionado por el acto presuntamente irregular (Kilemanovich, “Código procesal. Comentado y anotado”, T. I, pág. 434, edit A.P..

    Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.R.T.,R.A.c.C.P.V.M.D. s/EJECUTIVO Expediente N°

    DE CÁMARA 35615/2007 #22761517#248023912#20191028095010485 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En tal sentido nótese que aquellos actos (fs. 13/14 y fs. 29/30 -mandamientos diligenciados con resultado negativo-; fs. 19 -escrito pidiendo se libre mandamiento bajo responsabilidad-; fs. 21 y fs. 81 –copias de mandamientos librados-; y fs. 72 –pedido de libramiento de cheque rechazado por no haber sido dictada sentencia-) no resultan susceptibles de generar en el quejoso agravio concreto, de manera que la nulidad pedida respecto de ellos, sólo lo sería para satisfacer un mero interés teórico o en beneficio de la ley.

    Por tal motivo, y declarada –como lo fue- la...

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