Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 028244/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IV

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.540 CAUSA 28244/2018/CA1 SALA

IV “RECALDE MONTENEGRO, SHARLYN C/ BHN VIDA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO N°26.

Buenos Aires, 26 de abril de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a los términos en que las partes actora SHARLYN RECALDE

MONTENEGRO y demandada “BHN VIDA S.A.” arribaron a una solución conciliatoria mediante el acuerdo celebrado en la audiencia del día 25 de abril de 2023 a las 9 horas y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídicas-procesales, se considera que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.

Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art. 69 L.O. y 309 CPCCN), declarar las costas de dicho juicio en la forma convenida en el acuerdo virtual y eximir a la demandada BHN VIDA S.A. del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O).

Que, cabe tener presente lo acordado por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCCN), que serán soportados por los demandada BHN VIDA S.A.

Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados en a favor del perito contador F.R.M.C. en la suma de $700.000

(PESOS SETECIENTOS MIL) a valores actuales y en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y lo normado por los arts. 38 L.O. y decreto ley 16.638/57

Por lo expresado, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por la actora respecto de la codemandada BHN SEGUROS S.A. con costas en el orden causado. 2) Homologar el acuerdo de autos. 3) Estar a lo convenido por las partes sobre costas y honorarios. 4) Eximir a la demandada BHN VIDA S.A. del pago de la tasa de justicia. 5) Regular los honorarios de la perito F.R.M.C. en la suma de pesos de $ 700.000 (SETECIENTOS MIL) a valores actuales y en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y lo normado por los arts. 38 L.O. y decreto ley 16.638/57 6) Tener presente lo demás manifestado por las partes.

C., regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.

H.C.G.M.P. DIEZ SELVA

Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:...

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