Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 026306/2012

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 26306/2012/CA1 JUZGADO 60 AUTOS: “RECALDE, MARIO RUBEN c. ALTO PARANA SA Y OTROS s.

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción incoada contra Alto Paraná SA y La Segunda ART SA, contra lo que se alza la parte actora, a tenor del escrito obrante a fs. 333/335. Por su parte, el perito médico cuestiona los honorarios que se le regularon, por considerarlos escasos.

  2. La sentencia de grado repelió la pretensión, agraviándose el trabajador, por los motivos que argumenta.

    Como consecuencia de ello esta S. ordenó el sorteo de un perito médico a fin de que evacuara los puntos de pericia requeridos, para poder evaluar, jurídicamente, la existencia o no de incapacidad en el trabajador.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20476991#178552056#20170511122723147 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 26306/2012/CA1 A fs. 371 vta. obra la constancia de notificación a las partes del decreto de fecha 19/12/2016 donde se fija el 29/03/2017 como fecha para la realización de la pericia correspondiente y, a fs. 379 vta. la constancia de notificación a la actora de la resolución donde se dispone que la misma, dentro de los tres días de notificada, debía retirar las órdenes para realizarse los estudios requeridos por la perito interviniente, con el objetivo de poder elaborar el informe pretendido, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la prueba respectiva.

    A fs. 381 se resolvió hacer efectivo el apercibimiento atento el incumplimiento de la interesada respecto de la producción total de la prueba de la que pretendía valerse.

    Cabe recordar que era carga de la accionante acreditar la existencia del daño. En este sentido, esta S. ha dicho que rigen en el proceso laboral las reglas del onus probandi y que es carga del accionante acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo...

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