Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Septiembre de 2021, expediente CSS 001434/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 1434/2021 MAD

Autos: “R.M.A. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 1434/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS

I Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la parte actora, contra la sentencia que hace lugar a la acción de amparo y en consecuencia, ordena a la demandada a que abone a la parte actora la diferencia entre la renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado, con la diferencia que surja entre la RVP y la que resulte de aplicar las pautas de movilidad, más intereses;

asimismo, distribuyó las costas a la parte vencida y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo;

afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora y cuestiona que en la sentencia se reconoce el derecho a percibir movilidad por el periodo 01/2002-12/2006

conforme el precedente “B.. Plantea que no le son aplicables las disposiciones de la ley 27426 y cuestiona la tasa de interés que se aplica, el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.

Se agravia del modo de imposición de las costas y en cuanto a la regulación de honorarios practicada a favor de la dirección letrada de la parte actora por altos.

La parte actora solicita se ordene reliquidar el beneficio previsional de acuerdo con las pautas del sistema de reparto y se le aplique todas las movilidades. Se queja de la tasa de interés aplicada.

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009,

    "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos"

    del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Asimismo, corresponde desestimar el planteo respecto del plazo de caducidad establecido por el artículo 2, inciso e), de la ley 16.986 -en cuanto dispone que la acción de amparo será inadmisible si la demanda no es presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse- toda vez que dicho plazo no Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    puede constituir un obstáculo insalvable cuando no se enjuicia un único acto de autoridad administrativa sino una infracción continuada.

    En análogo sentido se ha expedido la C.S.J.N en el caso “E.. F.M. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” (27/10/2015).

  2. En relación...

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