Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 028027/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.027/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50666 CAUSA Nº28.027/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº55 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “R., J.A. c/ Teba S.A. y otro s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/19 se presenta el actor e inicia demanda contra T.S.A. y N.E.O. –presidente de la sociedad- en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de T.S.A., realizando tareas de vigilador en la terminal de micros de Retiro.

Denuncia que la relación nunca fue registrada, por lo que reclama que la misma sea regularizada, como así también, el pago de remuneraciones adeudadas.

Detalla que al no recibir una respuesta favorable a sus reclamos, se consideró

gravemente injuriado y despedido.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 59/77 T.S.A. y N.E.O. contestan demanda niegan todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.743/749 , en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs.756/765).

II- Se agravia el quejoso y arguye que yerra el sentenciante con el análisis de las probanzas arrimadas a la causa, y que su consecuencia es la conclusión errada al admitir la existencia de una relación laboral entre las partes.

Me abocaré en primer lugar, a la crítica que realiza del examen de las testimoniales, la cual no es más que una afirmación subjetiva que no permite advertir que se haya violado el proceso formativo de la prueba de testigos. No trae la agraviada a la consideración de la alzada la prueba de que se haya violado el mencionado proceso de percepción de los declarantes ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen, a un análisis de comparaciones lógicas, para que su narración resulte fiel. De ese análisis depende la verosimilitud del relato y no observo que en autos se haya mencionado siquiera tal inconducencia.

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20214642#174834690#20170406104138532 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.027/2013 De cualquier manera de la lectura de las declaraciones producidas, debe inferirse que la sentencia ha tenido bien en cuenta los aspectos esenciales del contenido de la prueba testifical ya que lo expuesto no excede los límites del objeto de la prueba (art. 386 C.P.C.C.N y 90 L.O.).

En efecto surge acreditado que el actor realizaba tareas en la Estación Retiro.

Dan cuenta de ello, los testimonio de C. (fs. 140) y S. (fs. 419); que detallan las tareas de vigilancia realizadas por el actor en la Estación Retiro, y afirman saberlo en el caso de S. por que trabajaba en un local de dicha estación y lo veía todos los días y detalla que, “… el jefe de la testigo le había presentado a los chicos de seguridad...

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