Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Julio de 2016, expediente CSS 080551/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 80551/2014 AUTOS: “R.J.H. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”
Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
A estar a las constancias de autos, el 29.10.2014 la letrada apoderada del actor, Dra. M.S.F., promovió la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a fin de obtener la restitución de los aportes voluntarios efectuados en su C.C.I., "o bien, se ordene la inclusión de los mismos en el cálculo del haber jubilatorio", y la inconstitucionalidad de la ley 26.425 y de sus decreto reglamentarios.
Manifestó, que percibe un beneficio de jubilación integrado por PBU/PC/PAP por el que "al no existir reglamentación al respecto, al momento de liquidarse el beneficio (...), los aportes voluntarios en cuestión no fueron tomados en cuenta" ni "está
percibiendo monto alguno ya sea por incremento o por percibir una prestación complementaria a la jubilación". (lo resaltado me pertenece) (ver fs. 19).
De la documentación acompañada se corrobora que efectivamente en el expediente administrativo nro. 024-20076782173-004-000001 le fue acordado el 24.06.2014 la jubilación al amparo de la ley 24.241 (PBU/PC/PAP en atención a los servicios mixtos acreditados con F.A.D. e inicial de pago al 22.05.2014). (ver copia del detalle del beneficio de fs. 6/8)
Por otra parte, se destaca el "Estado Detallado" de su C.C.
I. en la administradora Met AFJP de la que surge la existencia de saldo por aporte voluntario de $332.202,73 en base a un valor cuota de 105,9555 al 29.02.08. (ver fs. 14/15)
A fs. 26/36, la demandada evacuó el informe del art. 8 de la ley 16.986.
Las actuaciones continuaron su curso hasta que recayó sentencia interlocutoria nro. 50303 del 24.02.2015 de fs. 42/44 por la que el Sr. Juez a cargo del Juzgado nro. 3 del fuero dispuso: 1) hacer lugar a la acción entablada, ordenando en consecuencia la devolución de los fondos que en concepto de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos se encontraban depositados en la CCI del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.425, con más los intereses generados a la tasa pasiva promedio mensual que pública el BCRA y condenando a la ANSeS a dar cumplimiento a ello en el plazo de 30 días; 2) declarar inaplicables en el caso de autos, lo dispuesto por los arts. 2 y3 del dto. 2104/08 en cuanto a los fondos depositados en concepto de aportes voluntarios; 3) imponer las costas a la accionada vencida; y 4) regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $2.000 con más el IVA si correspondiere.
Contra lo decidido se dirige el recurso de la demandada de fs. 47/49, que fue concedido a fs. 50 y sustentado en el mismo acto de interposición.
En su memorial se agravia de la devolución del saldo voluntario, argumenta sobre una "indisponibilidad de los aportes voluntarios para fines distintos al previsional"
(SIC), del monto de los aportes y de las costas.
II.
A propósito de la devolución de los aportes realizados en las C.C.
I. por los afiliados al régimen de capitalización durante su vigencia, regulada por la ley 24241 y ratificada por la ley 26222 (B.O. 8.3.07), he tenido oportunidad de formular una serie de consideraciones que, a partir del reconocimiento de la facultad legislativa para establecer, modificar o sustituir regímenes previsionales y tras diferenciar la diversa naturaleza y tratamiento otorgado por la ley 26425 (B.O.
9.12.08) a los aportes obligatorios y voluntarios (conformados por imposiciones voluntarias o depósitos convenidos), me llevaron a concluir en el rechazo de la pretensión de reintegro respecto de los primeros y su admisión por los segundos, tanto en medidas cautelares (causas 7427/09 “MAYOR Gabriel c/Met AFP. S.A. y otros s/incidente”, 64813/08 “D’ALOIA R.O. c/E.N. y otros s/amparos y sumarísimos con medida cautelar adjunta”, y 65279/08 “WILLIAMS, M.J. y otros c/E.N. – M.T. y otros s/amparos y sumarísimos”, resueltas por S.
I. el 4.5.09 nros. 105998, 106045 y 106226, respectivamente, Boletín de Jurisprudencia CFSS. Nro. 49, La Ley 27.5.09 y El Dial.com, Suplemento de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social), como en pronunciamientos sobre el fondo del asunto (casos 2368/09 “F.E.R. c/P.E.N. y otro s/amparos y sumarísimos” y 1863/09 “BICHIOCHI Rojas María Raquel c/Estado Nacional – MTEySS.S. y otros s/amparos y sumarísimos, sentencia definitiva 127170 del 24.9.09 e interlocutoria 108358 del 1.10.09, en ese orden).
Desde ya, considero apropiado remitir a esos precedentes por razones de celeridad y economía procesal y, sobre esa base, encuentro oportuno destacar que, a mi Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.B.P., SECRETARIO DE CAMARA #25236305#153666119#20160519081653420 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
juicio, resulta a todas luces manifiesta la distinta naturaleza jurídica de los aportes obligatorios y voluntarios En lo que interesa, al sub examine, en el ya citado caso “FERNÁNDEZ”, sostuve que “el traspaso operado en relación al “saldo voluntario de la C.C.I.
resultó lesivo a los derechos amparados por los arts. 14 bis tercera parte y 17 de la C.N., aún dentro del reducido alcance reconocido por la ley 24241 al derecho de propiedad de la parte actora sobre aquel”, porque, “a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la ley 26425 publicada en el B.O. 9.12.08 y siendo de público y notorio la aplicación de importantes sumas de dinero del F.G.S…” (conformado –entre otros- por los recursos provenientes de los aportes de quien demanda) a diversos fines, lo cierto es que “la parte actora se vio impedida en tiempo oportuno de ejercer la elección prevista en el art. 6 de la ley 26425” porque hasta entonces no había sido dictada la reglamentación correspondiente.
Situación está que no ha variado con la Res. ANSeS 290/09 (B.O.
29.10.09) reglamentaria de la opción legal en...
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