Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 073449/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K R.F.M.C. C/ RAVITTI OSCAR OSVALDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE N° 73.449 / 2011 JUZGADO N° 6 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Julio de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “R.F.M.C. C/ RAVITTI OSCAR OSVALDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. C.A.D., O.J.A. y L.B.H.S. la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

    517/ 528, habiendo expresado agravios la actora a fs. 591/ 597 y la demandada y citada en garantía a fs. 599/ 602; siendo contestados a fs. 608/ 612 y 613/ 619 los pertinentes traslados conferidos.

  2. Los hechos.

    La actora promueve demanda a raíz del accidente que sufriera el día 10 de junio de 2011, aproximadamente a las 19.00 hs., en circunstancias en que cruzaba por la senda peatonal y con luz verde que le habilitaba el paso, la intersección de las calles Laprida y Estados Unidos de V.M., Pcia. de Buenos Aires, cuando resultó embestida por el rodado Peugeot 504 conducido por el accionado, quien lo hacía distraído, a excesiva velocidad y violó la luz del semáforo.

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12609399#157589704#20160713092654676 Refiere a las gravísimas lesiones que sufrió y reclama por los daños y perjuicios sufridos.

    A su turno, el demandado da su versión de los hechos y sostiene que cruzó con el semáforo habilitado, a velocidad muy moderada, siendo la mujer la que se lanzó corriendo, fuera de la senda peatonal y sin mirar al tránsito, a cruzar la calle Laprida para alcanzar un colectivo que se encontraba en la parada subiendo pasajeros. Que en ese accionar se llevó por delante el espejo de la puerta delantera derecha del rodado, lo que impidió toda posibilidad de evitar la colisión.

  3. La sentencia.

    El anterior juzgador entendió que es innegable la responsabilidad que cupo al conductor R. que embistió a la actora cuando ésta cruzaba la intersección por la senda peatonal y con el semáforo habilitado. A tenor de los elementos probatorios, concluye condenando al demandado, con extensión a la citada en garantía “Orbis Cia Arg. de S.. S.A.” ( conf. art 1.113 del C.. Civil y art 118 de la ley 17.418).

  4. Los agravios.

    La actora se queja: 1) por considerar exiguo el monto otorgado por incapacidad sobreviniente, teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad que surge de la experticia (28%), que se trata de una mujer joven (37 años al accidente), con una antiestética cicatriz en su brazo y otra en su cadera por el injerto que le debieron practicar y que durante un año y medio no pudo hacer absolutamente nada, menos aún trabajar.

    2) El escaso quantum fijado en concepto de gastos médicos, dada las lesiones que sufrió, los tratamientos, intervenciones quirúrgicas y estudios que le debieron realizar, a lo que cabe agregar la férula, osteosíntesis, ingesta de medicamentos, etc., y el hecho que este rubro contempla también los traslados en los cuales debió

    incurrir durante la prolongada rehabilitación.

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12609399#157589704#20160713092654676 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 3) La suma establecida por daño moral, reducida frente al grave daño que le ocasionaron las secuelas del siniestro y las lógicas aflicciones que le causó el accidente. Sumado a los problemas de movimientos y cicatrices que presenta; como así también el hecho que tiene un hijo discapacitado que atender y que ello se ve dificultado por las secuelas que sufre en el brazo y le produce una angustia terrible.

    4) La tasa de interés fijada desde el mora hasta la sentencia (6 % anual), requiriendo se aplique la tasa activa desde la fecha del hecho hasta la del efectivo pago.

    La demandada y citada en garantía cuestionan: 1) el quantum otorgado por incapacidad física. Entienden, conforme impugnaran oportunamente, que la actora era portadora de una pseudoartrosis de húmero izquierdo secundaria a una fractura sufrida en el año 2004 y que, por el accidente, no sufrió una nueva fractura sino que la preexistente nunca consolidó. Por otro lado, señalan que la actora refiere en la entrevista psicológica que se encuentra trabajando, por tanto no se han visto modificadas sus tareas por el accidente. No ha justificado la merma en sus ingresos ni la afectación en su vida cotidiana a raíz del hecho. Piden se reduzca la suma establecida, teniendo en cuenta pautas justas.

    2) El monto concedido por tratamiento psicológico. Alegan que la duración del tratamiento estipulada por el perito resulta excesiva en función del padecimiento psicológico. Refieren que la modalidad de abordaje mas propicia para aliviar las secuelas del accidente es una psicoterapia breve. Solicitan, en consecuencia, se reduzca la suma acordada por este concepto.

    3) La suma fijada por daño moral, ya que no se encuentra acreditado que la actora haya padecido graves trastornos o sufrimientos derivados del accidente.

    Peticionan la reducción del monto.

    V.-E. firme la responsabilidad atribuida, se analizará

    seguidamente la cuantía respecto de los rubros indemnizatorios cuestionados.

    En primer lugar, he de señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12609399#157589704#20160713092654676 del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    A) INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:

    Cabe recordar que la incapacidad sobreviniente es el perjuicio que consiste en las limitaciones a la capacidad genérica que son consecuencia de las lesiones experimentadas por la víctima al producirse el acciden te, exigiendo el resarcimiento del perjuicio patrimonial sufrido por el damnificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR