Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 10 de Abril de 2012, expediente 50.440

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los diez---- días del mes de abril del año dos mil doce.-

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara N° 50.440 caratulado: “RECALDE,

ELIZA ACELA S/ PRESUNTA TRATA DE PERSONAS”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de Formosa; del cual RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Pública Oficial en representación de E.A.R. (fs. 181/182 y vta.) contra la resolución dictada por el a quo a fs. 168/178, de fecha 25 de noviembre de 2011, en cuanto decreta “Dictar el auto de procesamiento con prisión preventiva, la cual se cumplirá en USO OFICIAL

    la modalidad domiciliaria, contra E.A.R.…, como autora del delito de trata de personas, previsto y reprimido en el artículo 145 bis del Código Penal” (Sic).-

  2. - Para así resolver, el Juez de la anterior instancia, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas a R., refiere a los elementos probatorios (declaraciones testimoniales de la presunta víctima, de la denunciante –madre de D.C. -, del C.I.J.C.F. –el cual llevó a cabo comunicaciones telefónicas con la víctima antes de ser rescatada por personal policial de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz-, prueba documental, y de informes, etc.) que a su criterio justifican la existencia de un supuesto de captación y traslado con fines de explotación sexual por parte de Recalde, y consecuentemente, el procesamiento dispuesto en relación a la encausada.-

    En tal sentido, señala las particularidades del caso en estudio,

    considerando que “… se ha verificado al menos dos de las modalidades de la conducta prevista en el artículo 154 bis del Código Penal. La imputada, E.A.R., conociendo el modo de vida de D.C., llevó a delante el medio para obtener la captación, sacando ventaja de “la pelea” entre esta y su madre,

    describiéndole una situación disímil a la que se desarrolló durante del viaje.

    R., empleó el ardid de ofrecerle un puesto de trabajo, de niñera de su hijo, ofreciéndole un lugar en la vivienda donde aparentemente reside en Río Gallegos, sin especificar forma, ni el monto de pago, como tampoco la carga horaria, ni otra condición… Que durante el viaje, empezó a descubrirse el objeto de la propuesta,.. y que ella tendría que desempeñarse laboralmente en el bar y que además deberá restituir al jefe de E.R. lo abonado en concepto de pasaje…” (Sic). De esta manera advierte que “… E.R.,

    captó y trasladó a una persona mayor de dieciocho años (D.C.) dentro del territorio del país –desde la ciudad de Formosa con destino a Río Gallegos- por medio de un engaño (falsa propuesta laboral), tal como lo exige el artículo 145

    bis del CPA, advirtiéndose la existencia del elemento subjetivo distinto al dolo,

    ‘la finalidad de explotación’…” (Sic).-

  3. - Que a fs. 181/182 y vta. la Sra. Defensora Pública Oficial en representación de la encausada deduce recurso de apelación contra la resolución dictada en los términos arriba expuestos.-

    Motiva tal impugnación, considerando la errónea apreciación de las circunstancias fácticas que efectúa el magistrado en relación a los hechos investigados. Agrega que de los elementos arribados a la presente causa, no se integran ni armonizan debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar –dice- sus conclusiones según las reglas de la sana crítica.-

    En síntesis, la recurrente advierte un exceso en la valoración de los hechos, solicitando la revisión de la sentencia atacada.-

  4. - Que a fs. 221 y vta. el Señor Juez declara admisible y concede el recurso intentado, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.-

  5. - Arribados los autos a esta Alzada, se notifica a las partes su radicación, agregándose a fs. 226 escrito por el cual el Señor Fiscal General hace saber que no adhiere al recurso intentado por la defensa de Recalde. Que a fs. 228/231 y vta. obra el respectivo memorial del Defensor Público Oficial,

    presentado en oportunidad a la audiencia fijada en los términos del art. 454

    del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) y Acuerdo Extraordinario Nº 1152/08, en el que la Defensa reitera los fundamentos expuestos al momento de la interposición del recurso.-

    Poder Judicial de la Nación Y CONSIDERANDO:

    1. Puesta la presente causa en estado de resolver y contrariamente a lo sostenido por la recurrente, los suscriptos entienden que el plexo probatorio reunido permite convalidar en todos sus aspectos –con el grado de certeza propio de esta etapa procesal- el temperamento al que arribó el Sr. Juez de grado. Ello en virtud de las consideraciones que siguen.-

    2. A).- Liminarmente habremos de señalar que la comunidad internacional, desde el comienzo de su organización como tal, ha expresado su decisión de combatir la trata de personas a través de distintos instrumentos legales y la promoción de políticas públicas tendientes a erradicarla.-

      En tal entendimiento nuestro país suscribió una serie de Convenciones las que a partir de la reforma constitucional de 1994, poseen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.). Así podemos nombrar al “Convenio para la USO OFICIAL

      represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena”

      (Convención de 1949), adoptada por Ley 11.925; a la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW)

      suscripta por la República Argentina en fecha 17.07.1980, adoptada por Ley 23.179; a la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ‘Convención Belém do Pará’”, adoptada por Ley 24.632;

      Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,

      especialmente mujeres y niños, que contempla la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional, adoptada por Ley 25.632.-

      Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su art. 1º establece que “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,

      económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.-

      En tal sentido, los Estados Parte de la citada Convención condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, conviniendo una política encaminada a eliminarla, y comprometiéndose a “establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación” (art. 2 inc. c) de la citada Convención), señalando así

      mismo que tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer

      (art. 6º).-

      Por su parte, la “Convención de Belém do...

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