Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2018, expediente FGR 022371/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Recalde, C. y otros c/ Estado Nacional (Gendarmeria Nacional Argentina) s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR
22371/2016/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 5 días de octubre de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor M.R.L. dijo:
I.
La sentencia de fs.104/109 hizo lugar a la demanda incoada por M.G.D.E., C.R., G.L.A., A.V.,
R.G., I.E.S., E.C.,
Z.S., J.O.V. y A.L. y condenó al Estado Nacional — Servicio Penitenciario Federal a incorporar en su haber de retiro el adicional creado por el art. 1° de la ley 19.485; como así también a abonar el pago de las diferencias devengadas por la omisión de reconocer y liquidar el suplemento en cuestión desde diciembre de 2011, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.
Impuso las costas a dicha parte y reguló los honorarios de los letrados de las partes.
Contra ello la demandada interpuso recurso de apelación a fs.110 y expresó agravios a fs.119/121, que la actora contestó a fs.123/126.
II.
Fecha de firma: 05/10/2018
Alta en sistema: 12/10/2018
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA
En lo que se entiende relevante, la recurrente manifestó que la ley 19.485 y el decreto 1472/08 no son aplicables al personal de Gendarmería Nacional porque éstos se hallan sujetos a un específico régimen previsional que constituye una caja propia que no es nacional, en tanto los montos recaudados provienen de aportes de los gendarmes en actividad y no del Estado.
Recordó que la bonificación para residentes patagónicos fue creada para agentes del régimen general y la aplicación supletoria resultaba incompatible pues importaría convertir al sistema especial en una sumatoria de beneficios propios de la legislación general.
Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.
Expuso que el haber de retiro del personal de gendarmería evolucionó notablemente en comparación con los importes establecidos por esa administración para el pago de la jubilación mínima, de acuerdo a una serie de decretos que enumeró y de los cuales el actor se vio beneficiado.
Hizo reserva de caso federal.
III.
En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la Fecha de firma: 05/10/2018
Alta en sistema: 12/10/2018
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de...
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