Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 052053/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 52053/2015 - RECALDE, C.A. c/ GALENO ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, al 15-9-2020

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

RECALDE, C.A. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL

: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Tras declararse a fs. 154 la nulidad de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal a fs.

136/137 –con votos del Dr. M.S.F. y del Dr.

R.C.P.-, se procedió a conformar la nueva integración de la Sala –ver fs. 156-, a los efectos del tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora a fs. 115/118 contra el decisorio dictado en la anterior sede, que rechazó la demanda incoada –ver fs.

112 y vta.-.

Asimismo, a fs. 120 y vta. el Sr. perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor no tendrá

favorable recepción.

Digo ello por cuanto en la especie, de los escritos constitutivos de la litis se desprende que la aseguradora demandada desconoció tanto la ocurrencia de los accidentes denunciados en el inicio, como el tipo de tareas que el trabajador invocó realizaba a favor de su empleadora y las condiciones en que adujo prestarlas –ver en part. fs. 28 y vta.-.

Asimismo, el accionante admitió en la demanda que se hizo atender directamente por su obra social, quien le brindó el pertinente tratamiento médico –ver fs. 5,

soslayando en consecuencia, efectuar la denuncia ante la aseguradora-.

Fecha de firma: 28/09/2020

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Así las cosas, en este marco fáctico, resulta trascendental que al actor correspondía acreditar la existencia de un nexo causal entre los supuestos infortunios y las labores descriptas en el inicio y las consecuencias dañosas que alega padecer, extremo que no logró alcanzar (cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.).

Al respecto, ninguna prueba idónea produjo tendiente a demostrar la ocurrencia de los siniestros de origen laboral y las condiciones de trabajo que denunció en el inicio.

R. en tal sentido que arriba firme y consentida a esta Alzada –cfr. art. 53 y 116 de la L.O.- que a fs. 110 la Sra. Juez de grado declaró

innecesaria la prueba pendiente de producción –entre ella la prueba...

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