Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 086809/2014
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 86809/2014 RECALDE ALONSO, S. c/G., G.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de febrero de 2019.- MPL Y vistos y considerando:
Contra la resolución interlocutoria de fs.431/432 que dispone la desacumulación de las presentes actuaciones con la causa “Asociart S.A. ART c/GonzalezJ.N. y otros s/cobro de sumas de dinero” (expte. n°25625/2017) interpone recurso de apelación la citada en garantía fundando su crítica a fs.435/436 la que fue respondida a fs.438/440.
Explica que en el caso no se dan los requisitos para ordenar la desacumulación debido a que se podría ocasionar un descalabro jurídico ya que podrían dictarse sentencian contradictorias y es justamente lo que el instituto de la acumulación de procesos pretende evitar.
Solicita entonces, que se revoque la resolución apelada con costas.
Respecto a la cuestión en estudio se ha dicho que, “cuando a través de la secuela del proceso –o inicialmente-, se torna manifiesto que la acumulación surte efectos procesales antieconómicos, el juez puede separar los litigios y cada cual sigue, en proceso aparte, su curso particular (F.G., V., Estudio de derecho procesal civil, Madrid, Revista de Derecho Privado 1955, citado por Fenochietto, C.E., Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado, t°I, Astrea p.708) y que “…aún cuando la figura de la “desacumuláción” no se encuentre expresamente regulada en el CPN, ella es congruente con la potestad Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24492815#227911262#20190226122154114 del juez de proceder de oficio a la acumulación de pretensiones, en supuestos de conexidad (conf. arts. 88 y 188), y de suyo constituye su contrapartida.” G.A.C. La pluralidad en el proceso civil y comercial, Bs. As., Astrea, 1984, p.38/39).
En la especie, el análisis de una posible desacumulación se encuentra justificado, es que el presente juicio está en condición de...
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