Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2018, expediente CCF 001325/2010/CA004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1325/2010/CA4 -

I- RECABARREN S.A. Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DD HH POLICIA FED s/DAÑOS Y PERJUICIOS J: 5 S: 9 Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.-

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos: 1) a fs. 672 -en subsidio- por la perito psicóloga M.A.C. contra la resolución de fs. 670, fundado en dicha presentación, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 678, 2) a fs. 703 también por la perito psicóloga contra la imposición de costas dispuesta en la resolución de fs. 698 y vta., fundado con la presentación de fs. 718, 3) a fs. 735 por la perito fonoaudióloga L.R. contra la imposición de costas dispuesta en la resolución de fs. 728, fundado en dicha presentación, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 740/743 y 4) a fs. 537 por el Dr. E.V., a fs. 539 por el perito neuropediatra J.A.M., a fs. 541 por el perito médico legista J.A.Z., a fs. 561 por la demandada y fs. 575 por la perito fonoaudióloga contra la regulación de honorarios practicada a fs. 530, y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar este Tribunal tratará el recurso de apelación interpuesto en subsidio, contra la resolución de fs. 670.

    En dicho decisorio el señor Juez “a-quo” ordenó a la perito psicóloga practicar liquidación teniendo en cuenta la tasa prevista por el art.

    61 de la ley 21.839.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la experta. Se agravia de la aplicación de la ley de arancel de los abogados y procuradores por cuanto no reviste el carácter de abogada sino de licenciada en psicología.

    Señala que en virtud del principio de reserva establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional, no se encuentra obligada a practicar la liquidación de actualización de sus honorarios a la tasa pasiva, por no Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16156633#193524875#20180322113158690 existir normativa alguna que la obligue a ello. Y que la tasa activa es la que más se ajusta a la mora en el pago de sus emolumentos profesionales.

  2. Cabe señalar, en primer lugar, que la tasa de interés aplicable para los intereses moratorios relativos a deudas por honorarios es la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 61 de la ley 21.839 de honorarios de los abogados y procuradores (t.o. ley 24.432), vigente a la fecha de la mora, norma que resulta aplicable por analogía a los peritos intervinientes (cfr. art. 2 del Código Civil y Comercial de la Nación) (conf.

    esta S., causas 6117/91 del 14.5.98 y 29.473/95 del 7.3.06).

    Esta Sala tiene dicho en tal sentido, que “La tasa de interés aplicable a los honorarios del perito médico, corresponde recordar que la jurisprudencia de esta Cámara es conteste en...

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