Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 082194467/2013

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82194467/2013 R.G.H.C./ ESTADO DE LA NACION ARGENTINA Y OT P/ AMPARO (R-4467)

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días del mes de Setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2- por la renuncia a la subrogancia del Señor Juez de Cámara Dr. H.C.E. y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº 9268/16 de fecha 05 de julio de 2016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82194467/2013, caratulados: “R.G.H. c/ ESTADO DE LA NACION ARGENTINA Y OT p/ AMPARO”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 315/320, contra la resolución de fs. 310/314, por la que se resuelve: “

I) Hacer lugar a la acción de amparo entablada a fs. 4/14 por el Sr. G.H.R. ordenando al ESTADO DE LA NACION ARGENTINA su incorporación en forma definitiva a trabajar en la Administración Nacional de la Seguridad Social- ANSES-, conforme su derecho adquirido con fundamento en el art. 14 de la Ley 26.425, en el plazo de cinco días de notificada la presente.

II) Imponer las costas del proceso a la demandada vencida ( Art. 68 del C.P.C.C.N. y Art. 14 ley 16.986).

III) Diferir la regulación de honorarios hasta que los profesionales que intervinieron den cumplimiento a lo prescripto por la Resolución Gral. AFIP Nº 689/99 emitida en fecha 24/09/99 (publicada en B.O. 29/09/99).

III) Regístrese y notifíquese.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622536#161725010#20160927115721717 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Dr. R.A.F. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 310/314, que en su parte resolutiva ha quedado transcripta, el Dr. E.M.M., en representación de la demandada -Estado Nacional-, interpone recurso de apelación a fs. 315/320.

    Al fundar el recurso, la dice que agravia a su parte que la sentencia haga lugar a la acción de amparo entablada por el actor ordenando al Estado Nacional su incorporación en forma definitiva a trabajar en la ANSES conforme su derecho adquirido con fundamento en el art. 14 de la ley 26.425 en el plazo de cinco días de notificada. Que también agravia la imposición de costas a su parte.

    Expresa que la sentencia dictada es violatoria de principios constitucionales de su representada, como el de debido proceso, de igualdad, defensa en juicio y propiedad.

    Dice que el a quo ha omitido considerar el art. 2 inc. e)

    de la ley 16.986 que la acción de amparo es inadmisible cuando “la demandada no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse, toda vez que la Resolución Nº 1/2009 de ANSES, fue dictada el 5/1/2009 y publicada en el Boletín Oficial en fecha 13/01/2009, y habiendo sido interpuesta la presente demanda en fecha 11 de mayo de 2010, deviene extemporánea su presentación.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622536#161725010#20160927115721717 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Que la sentencia dictada está teñida de arbitrariedad, ilegalidad o extralimitación, pues ha prescindido de la correcta aplicación e interpretación del art. 43 de la C.N. y de textos legales tales como ley 16.986, 26.425 y demás normas complementarias y reglamentarias.

    Señala que su parte manifestó desde el principio que no era la vía del amparo la idónea para el reclamo de la actora y que el a quo no ha considerado esas razones y dió curso a este proceso, configurando así el primer agravio. Afirma que la vía más idónea sería ordenar un proceso que permita introducir defensas y excepciones.

    Que la acción de amparo presupone la existencia de un derecho o garantía controvertido, extremo que no se halla sujeto a un amplio debate o prueba, sino a la mera verificación de la conducta u omisión lesiva y el agravio consiguiente. Cita jurisprudencia.

    Continúa diciendo que el fallo es arbitrario por apartarse de los hechos probados, ya que el actor al momento de entrar en vigencia la ley 26.425 (noviembre de 2008), no era dependiente de la AFJP, por cuanto la relación laboral con las administradoras de las cual eran dependiente, ya se encontraba extinguida conforme surge, de los registros informáticos y del escrito de demanda donde el actor reconoce que el despido es de fecha 5/9/08, por lo que la sentencia no tuvo en cuenta que el...

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