Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 1998, expediente L 68865

PresidenteSalas-Negri-Pettigiani-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., P., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.865, "Reca, R.J. contra La Oxígena S.A. Acción sumarísima de reinstalación".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil rechazó la demanda promovida por R.J.R. contra la firma La Oxígena S.A.I.C. para ser reinstalado en su puesto de trabajo con más los salarios caídos; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio desestimó la pretensión del actor de ser reinstalado en su puesto de trabajo con fundamento en lo prescripto por el art. 52 de la ley 23.551 en razón de que su intención actual de requerir la nulidad del despido dispuesto por la patronal contraría su actitud anterior de percibir la indemnización del caso por violación de estabilidad sindical, indicadora además, de su intención de convalidar el acto de cesantía.

  2. En el recurso extraordinario deducido la parte actora denuncia la violación de los arts. 47 y 52 de la ley 23.551; 276 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39, 44 inc. "d" y 55 de la ley 11.653 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. Según el criterio sustentado por el apelante, la solución dada al caso en la instancia de origen contraría el art. 52 de la ley 23.551 porque -en su opinión- el derecho sindical del accionante es irrenunciable e indisponible para su titular.

      Este planteo de la parte actora introducido al litigio por primera vez en el recurso extraordinario deducido, además de novedoso por haberse invocado inoportunamente no tiene entidad para desvirtuar el razonamiento del tribunal apelado.

    2. Ha dicho esta Corte que el art. 52 de la ley sindical no impide al empleador adoptar las medidas enunciadas por el legislador sino que, en verdad le ha impuesto el...

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