Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 22 de Mayo de 2013, expediente 643/13

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013

Causa 643/13. N°Orden 12.376

Rec.de Queja en autos:

Fundación Agronegocios y Alimentos c/Exolgan SA s/

Amparo

Poder Judicial de la Nación Juz. Fed. de 1ra. I.. en lo Criminal y Correccional n°2 de Moron. S.. 5

Sala I.Sec.Civ.Reg.N° 188/13

F° 347/351

M., 22 de mayo de 2013.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez "a-quo" por auto del 19/4/13,

    concedió el recurso de apelación deducido por la amparista contra el pronunciamiento de fs. 886/894, en relación y con efecto devolutivo (por analogía con lo dispuesto en el art.

    498 del CPCC).

  2. Contra dicha providencia viene en queja la actora argumentando que habiendo esa parte iniciado una acción de amparo, resultaría aplicable el art. 15 de la ley 16.986 que prevé la concesión del recurso de apelación en ambos efectos, lo que implicaría el efecto suspensivo,

    conforme también lo habría peticionado su contraria al recurrir en subsidio la cautelar oportunamente dispuesta.

    Agrega, que aun teniendo en cuenta supletoriamente el código adjetivo, allí se establece como regla general el efecto suspensivo (art. 243); que de igual forma las normas del procedimiento sumarísimo disponen que si la sentencia −1−

    pudiera ocasionar un perjuicio, se debe conceder la apelación con ese efecto (art. 498); y que, sólo para los decisorios que admiten medidas precautorias, se prevé la concesión del recurso con efecto devolutivo (art. 198).

    A., que en la providencia en crisis no se explicó el motivo del apartamiento del citado art. 15. Además,

    sostiene que en el sentido por esa parte indicado se ha pronunciado el Alto Tribunal y que es criterio que abona el art. 4° de la ley 25.587. Destaca, que contrariamente a lo afirmado por el juez de grado existe peligro en la demora por las circunstancias ya explicitadas al recurrir.

    Finalmente, cita jurisprudencia para avalar sus dichos y hace reserva del caso federal.

  3. A fs. 948 obra el dictamen del Sr. Fiscal General, quien considera que esta Alzada resulta competente para entender en autos y que atento al trámite que se le ha impuesto al presente, no se encuentra afectado el orden público, por lo que sobre nada más debe opinar.

  4. En primer lugar, con respecto a la −2−

    Causa 643/13. N°Orden 12.376

    Rec.de Queja en autos:

    Fundación Agronegocios y Alimentos c/Exolgan SA s/

    Amparo

    Poder Judicial de la Nación Juz. Fed. de 1ra. I.. en lo Criminal y Correccional n°2 de Moron. S.. 5

    Sala I.Sec.Civ.Reg.N° F°

    competencia de este Tribunal para el tratamiento de la queja impetrada, ha menester recordar que la Corte Suprema de Justicia, in re: “Mendoza, B.S. y otros c/Estado Nacional y otros s/Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-

    Riachuelo)”, el 8/7/08 dictó sentencia definitiva en relación a las pretensiones que...

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