Rebzda Cristina Beatriz C/scasso Mariano Pablo S/ejecucion de Alimentos

Fecha de disposición03 Junio 2008
Fecha de publicación03 Junio 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31418

Segundo: CONDENAR a Yesica Molina Mercado, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION y multa de PESOS CIEN ($ 100), por encontrarla coautora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por los artículos 5º inciso 'C' y 29 ter de la ley 23.737, excarcelandola bajo caución juratoria, conforme los artículos 317 inciso 5º y 320 del C.P.P.N., ordenando su inmediata libertad.

Tercero: COMPUTO DE LA PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Romelio Salvatierra Chávez, el día 18 de Septiembre de 2011, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 14 de Marzo de 2008, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).

Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS.

-- CESAR AUGUSTO BAIGORRI. -- MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 30/05/2008 Nº 579.161 v. 12/06/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR a PANFILO CHOQUE YAPU de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes --cocaina-agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los Arts.866 2do.

    párrafo en función del art. 864, inc. 'd', Ley 22415, con más las inhabilitaciones del art. 876 Id. inc.

    'e', '1' y 'h' de la ley 22.415, la primera de ellas por el tiempo de la condena, y las costas del juicio.

  2. COMPUTO de PENA . Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 05 de noviembre de 2.011; y diez días para el pago de las costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR a PANFILO CHOQUE YAPU al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARCOS MONTALDI. Ante mí: Efraín Ase.

    Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 30/05/2008 Nº 579.192 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a JOSE LUIS COSSIO MAMANI, ELIODORO ORELLANA VARGAS y a GROVER ROBIN JAIMES COSSIO, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlos autores responsables del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, previsto y sancionado por el artículos 866 segundo párrafo, en función del artículo 864 inc. a, in fine, de la ley 22.415 y sus modificatorias (Código Aduanero), con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876

    Id., incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h' en concordancia con el Art. 1026, inc. b) Id. sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera, con costas.

    Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, de José Luis Cossio Mamaní, Eliodoro Orellana Vargas y de Grover Robin Jaimes Cossio el día 08 de Noviembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

    Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de José Luis Cossio Mamaní, Eliodoro Orellana Vargas.y de Grover Robi Cossio para su notificación en ese lugar.

    Quinto: REMITIR a José Luis Cossio Mamaní,

    Eliodoro Orellana Vargas y a Grover Robin Jaimes Cossio, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- DIEGO D'ANDREA CORNEJO. Ante mí: Efraín Ase.

    e. 30/05/2008 Nº 579.168 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO a AIMER ENRIQUE PELAEZ CRUZ, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio...

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