Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2020, expediente FSM 055545/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 55545/2019/CA1 – Orden N° 15.216

REBORIDO, D.G. c/ AFIP - DGA s/ MEDIDA CAUTELAR

AUTÓNOMA

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 1

San Martín, 19 de febrero de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de Fs. 79/84, en la que el Sr. juez “a quo” rechazó la medida cautelar incoada, con costas.

  2. Se agravió el recurrente, entendiendo que el sentenciante interpretó subjetivamente el Art. 7 del Régimen Disciplinario y lo consideró inaplicable para la medida preventiva dispuesta.

    Asimismo, se quejó en punto a las consideraciones efectuadas por el Sr. juez de grado respecto al pago de haberes por el lapso de la suspensión. Sostuvo que la situación del actor encuadraba en el punto 2.-, Inc. h) del Art. 19 de la Disposición 185/2010, atento que su procesamiento se vinculaba con hechos del servicio o vinculados a él.

    Resaltó, que estaban cumplidos los requisitos elementales para la admisibilidad de la medida cautelar solicitada, por cuanto la accionada no le estaba abonando los haberes, privándolo de su derecho alimentario como así

    también de la asistencia de la obra social para atender el tratamiento de su mujer.

    En relación a las costas, consideró que debían ser soportadas por su orden y, finalmente, hizo reserva del caso federal (vid Fs. 85/87 y 91/92).

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

  3. Es doctrina inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión,

    aunque ellas sean sobrevinientes [CSJN, causas CSJ

    2016/2014/RH1, “B., A.J. c/ Estado Nacional s/ amparos y sumarísimos”, del 21/06/2016; FPA

    9385/2013/CA1-CS1, “P., S.S. c/ AFIP – DGI s/

    Amparo ley 16.986” del 04/10/2016; CSJ 286/2014 (50-D)/CS1,

    Di R.V., D.F. y otro s/ causa n°

    16.256

    , del 27/12/2016; Fallos, 310:112].

    Asimismo, tiene dicho que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que su desaparición importa la de poder juzgar [CSJN, causas CSJ 1145/2013 (49-C)/CS1, “Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios y...

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