Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2015, expediente B 63630

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Domínguez
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de agosto de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., S., D., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 63.630, "R., J.A. contra P.. Bs. As. (P.. J..). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.A.R., mediante apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Pretende la anulación de la resolución 2596 de la Suprema Corte de Justicia por la que se rechazó la petición del pago de la bonificación salarial prevista por el art. 41 de la ley 10.475, en concepto de bloqueo parcial de su título profesional.

Solicita, concretamente, se condene a la Provincia de Buenos Aires, a pagar la bonificación salarial con efecto retroactivo desde la incorrecta aplicación de la Acordada 2172 hasta el efectivo pago, con más sus intereses desde que cada diferencia se devengara, con la única limitación de la prescripción decenal (fs. 11/14).

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado solicitando el íntegro rechazo de la demanda (fs. 59/74).

    Subsidiariamente plantea la prescripción de las diferencias reclamadas por el accionante más allá del plazo de 5 años a contar desde la fecha del planteo formulado por el actor (punto IX, a).

  2. A fs. 73/74 el demandante responde el traslado que, de la defensa de prescripción opuesta por la demandada, el Tribunal le confirió.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, habiendo alegado las partes (fs. 162/166 y 167/168), la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear yá votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. El actor relata que oportunamente presentó reclamo administrativo, en el que solicitó el pago de la bonificación salarial conferida por el art. 41 de la ley 10.475, en su calidad de agente del Poder Judicial que sufre "... una inhabilitación legal mediante bloqueo ... parcial del título para su libre actividad".

    Sostiene que el ejercicio de su profesión, se encuentra cercenado como consecuencia de la relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, al desempeñarse como integrante de la Dirección General de Asesoría Pericial del mismo.

    Agrega que la mencionada inhabilidad resulta de la aplicación del art. 125, última parte de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ley 5827), que impide a los integrantes de la Dirección General de Asesoría Pericial intervenir como peritos a propuesta de parte e inscribirse en las listas de profesionales auxiliares de justicia para nombramientos de oficios.

    Explica que la ley 10.475 en su art. 41 acuerda "para el personal del Poder Judicial comprendido en la Ley 10.374 (magistrados, funcionarios y empleados)" que sufren una inhabilitación legal mediante el bloqueo total o parcial del título para su libre actividad, una bonificación por el bloqueo igual al 25% del sueldo y gastos de representación.

    Sostiene que la propia norma ordena una compensación pecuniaria para todo aquel que teniendo título profesional se encuentre privado de su uso y goce por otra norma, en el caso, la ley 5827.

    Señala que el máximo Tribunal provincial dictó la Acordada 2172/1987 y dispuso que la bonificación salarial prevista por la ley correspondía únicamente a los "magistrados, funcionarios y empleados con título de abogado, escribano o procurador", excediendo ostensiblemente los términos del art. 41 de la ley 10.475, y violando así normas constitucionales como los arts. 31, 99 inc. 2 de la Constitución nacional y 164 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Destaca en consecuencia, el carácter inconstitucional de la referida Acordada, contradiciendo y efectuando una diferenciación que la propia ley 10.475 no realiza y que señala como discriminatoria y violatoria -entre otros- de los derechos de igualdad y propiedad consagrados constitucionalmente (arts. 16 y 17, C.N.). Citando precedentes del Tribunal (I. 1298, "P.", sent. del 12-V-1998 y B. 52.873, "C.", sent. del 1-XII-1998) solicita la no aplicación al caso de la referida norma.

    Manifiesta que la relación de empleo público denunciada y las certificaciones emitidas por el Colegio Profesional que lo habilitan legalmente para el ejercicio de la profesión, constituyen los presupuestos que evidencian que se encuentra en condiciones para acceder al pago del beneficio reclamado.

    Agrega que probado el bloqueo parcial, sólo queda por determinar la cuantificación del mismo, conforme a las normas vigentes.

    Expresa que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires argumenta para denegar reclamos de esta naturaleza la inexistencia de norma legal que regule y cuantifique el bloqueo parcial de título a fin de no generar una situación de iniquidad respecto de los casos de bloqueo total (resol. 2596 del 17-X-2001).

    Pese a ello, esgrime que la ley es muy clara en dicho punto no haciendo diferenciaciones entre ambos bloqueos, acordándole el 25% del haber...

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