Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2019, expediente FGR 040806/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R.C., M.C. c/ ANSeS s/amparo ley 16.986” (FGR 40806/2018/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 21 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.119/132 por la demandada contra la resolución de fs.97/99 que admitió

la medida cautelar requerida; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. M.C.R.C. promovió

    demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de que se expida una orden para que ésta “se abstenga de interrumpir el pago de la jubilación por incapacidad … hasta tanto se agoten las instancias administrativas y contencioso administrativas que hube interpuesto y activado contra el dictamen de la comisión médica n°9 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo…”.

    Expuso los antecedentes de hecho referidos a la incapacidad que generó el otorgamiento del beneficio que, según explica, le fue acordado por tres años a resultas de su evolución, añadiendo que en 2018, cuando presentó la documentación para que se transformase en definitivo y pese a haberse agravado su salud por la aparición de un Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #33056209#229141697#20190322073202859 cáncer de vejiga, le fue dictaminada una incapacidad inferior.

    Expuso luego sobre la verosimilitud del derecho y sobre el peligro en la demora y, finalmente, solicitó la exención de contracautela.

  2. La resolución apelada admitió la medida solicitada.

    Para resolver de ese modo el a quo consideró

    innecesario —debido a la naturaleza alimentaria del derecho invocado— dar cumplimiento a lo previsto por el art.4 inc.3 de la ley 26.854.

    R. debidamente probado que la comisión médica n°9 en el año 2015 le había otorgado –tras determinar su incapacidad en el 70%— la jubilación transitoria por invalidez y que la misma comisión, el 17 de septiembre de 2018, determinó que la incapacidad laboral definitiva de la actora era de 36,02% que, al resultar inferior al porcentaje legalmente prescripto, le impedía acceder al beneficio definitivo.

    Consideró suficiente, a los fines de acreditar la impugnación del dictamen ante la Comisión Médica Central, la copia de la carta documento obrante a fs.88.

    Explicó que para resolver el planteo utilizaba la regla de proporcionalidad inversa de las medidas cautelares y, sobre esa base, consideró que si bien le estaba vedada la revisión del dictamen de la comisión médica la suspensión del pago del haber previsional hasta tanto se resolviese la vía recursiva generaría un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior debido a la naturaleza alimentaria del haber previsional.

    Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 25/03/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #33056209#229141697#20190322073202859 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Por tales argumentos juzgó debidamente configurado el peligro en la demora y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a restablecer en forma inmediata el pago del haber jubilatorio.

  3. Hecho todo eso, en el punto siguiente de la dispositiva el juzgado tuvo “por promovida” la demanda, le imprimió trámite de...

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