Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita601/17
Número de CUIJ21 - 511340 - 4

Reg.: A y S t 278 p 48/52.

Santa Fe, 10 de octubre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Rébora, G.A. contra el acuerdo 7, del 28 de marzo de 2017, dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada-, en autos caratulados "RÉBORA, G.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'RÉBORA, GABRIEL ALEJANDRO S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO'- (CUIJ 21-07008025-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511340-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 28 de marzo de 2017, la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto -integrada- confirmó la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional y Faltas N° 2 de Venado Tuerto -quien, a su turno, había condenado a G.A.R.ébora como autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de diez mil pesos de multa e inhabilitación especial para ejercer el cargo de Presidente Comunal de la localidad de Melincué por el término de cinco meses y costas- y rechazó los planteos de inconstitucionalidad del artículo 17 de la ley 12331 y de exclusión probatoria de la incorporación de las escuchas telefónicas; (cfr. fs. 29/42v.).

  2. Contra tal fallo, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 46/59v.).

    Se agravia, en primer término, de la validación de la incorporación al proceso de escuchas telefónicas que fueran ordenadas en otro, lo que atentaría -dice- contra el control de legalidad.

    En este sentido, expresa que la atribución delictiva efectuada a su defendido "...deviene de una causa que tramitara oportunamente ante el Juzgado Federal de la ciudad de R. en la cual el mismo no fuera imputado..." y que al contestar la requisitoria de elevación a juicio planteó que las escuchas telefónicas no podían ser valoradas como prueba o indicio en su contra por no haber sido realizadas con su control (f. 49).

    Afirma que en el fallo de Cámara se reconoció que la fiscalía no probó fehacientemente que fuera la voz de Rébora la que se oía en las escuchas y que se concluyó que, por ello, no podían representar más que un valor indiciario significativo.

    Bajo el acápite "derecho a la intimidad vs. investigación" se refiere en general a lo que serían -a su criterio- las implicancias de las intervenciones telefónicas desde el punto de vista de los derechos constitucionales en juego, cuestionando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR