Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 005732/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5732/2017/CA2 “Rebor Seguridad SA c/ Operadora Ferroviaria SE s/ Cobro de sumas de dinero”. Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación subsidiaria interpuesto y fundado por la demandada a fs. 336/338 vta., y contestado por la actora a fs.

382 y vta., contra la providencia de fs. 335; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia tuvo por decaído el derecho de Operadora Ferroviaria SE a contestar la demanda. Para ello, ponderó que el juzgado no hizo lugar al pedido de suspensión que formulara la accionada a fs. 324, punto XII y que ello no fue cuestionado por ésta. A su vez, tuvo en cuenta la fecha en que ha sido notificada la acción (19/03/19, fs. 302) y el plazo para contestar el traslado de la misma (30 días, fs. 283, 5° párrafo y confirmación de Alzada a fs. 330).

    La referida decisión generó la queja de la accionada, quien sostiene que desde el momento en que su parte interpuso revocatoria con apelación en subsidio del auto que disponía correr traslado de la demanda y hasta el día 23/05/19 inclusive -fecha en que quedó firme su rechazo, notificado por esta S. mediante cédula con fecha 9/05/19- el plazo para contestar la demanda estuvo suspendido, por lo que el mismo comenzó a correr nuevamente desde el día 24/05/19 en adelante.

    La actora contestó el respectivo traslado mediante presentación de fs. 382 y vta. y allí señala que la apelante consintió el silencio guardado por el juzgado ante su pedido de suspensión de los plazos procesales por lo que su planteo deviene abusivo.

  2. Conviene comenzar resumiendo en apretada síntesis los hechos que dieron origen a la cuestión que aquí se plantea.

    A fs. 283 el juzgado dispuso el traslado de la demanda por el término de 30 días. La accionada quedó notificada de dicho auto con fecha Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #30336126#247328033#20191025120522020 19/03/19 (fs. 302) y el día 21/03/19 interpuso revocatoria con apelación en subsidio por entender que en su caso, correspondía correrle traslado de la acción por el término de 60 días (fs. 319/324). Cabe destacar que en dicha presentación solicitó la suspensión de los plazos procesales hasta tanto se resolviera el recurso (fs. 324, punto XII).

    Mediante resolución de fs. 330 y vta., esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y...

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